domingo, 21 de septiembre de 2008

Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte I

8.5.1 La nacionalidad, 8.5.2 La Apatridia, 8.5.3 Consecuencias de la Apatridia 8.5.4 ¿Cómo se llega a ser apátrida?, 8.5.5 La comunidad internacional y los Apátridas, 8.5.6 México, la nacionalidad y la Apatridia, 8.5.7 Ejemplos internacionales de casos de Apatridia, 8.5.8 La Apatridia, un caso en el olvido.


La población de un país se divide jurídicamente en tres categorías: los nacionales, los extranjeros y los apátridas. En el presente documento se estudiará el caso de la apatridia, como un problema que a pesar de no ser nuevo, es muy común en la actualidad, lo que nos habla de una complicación inicial: el fenómeno de la apatridia avanza con mayor velocidad que su reglamentación en materia internacional.

La idea de un individuo sin nacionalidad es tan extraña como la de una cosa sin dueño”.

J.P. Niboyet


8.5.1 La nacionalidad

La palabra nacionalidad viene de nación, y esta de la palabra latina natio, que a su vez proviene del verbo naacere, que significa nacer.

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un Estado, determinado, según se establece en la legislación del Estado, en virtud del cual la persona asume hacia el Estado obligaciones de lealtad y fidelidad y el Estado se compromete a protegerla.

No debe confundirse la nacionalidad con la ciudadanía; ésta comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero hay nacionales que por razones de edad u otras causas pueden no ser ciudadanos, verbigracia, todos los ciudadanos son nacionales, mientras que no todos los nacionales son ciudadanos.

La nacionalidad es concedida por los Estados, principalmente por el hecho de nacer en su territorio (ius solis)[1], o por la ascendencia (ius sanguinis)[2]. En muchos Estados, las personas que han residido en ellos por un determinado período de tiempo (ius domicilis) o que han establecido con ellos algún otro vínculo, por ejemplo mediante el matrimonio con un nacional, pueden adquirir la nacionalidad con sujeción a ciertas condiciones. También se encuentra el ius optandi, el cual es el derecho de elegir entre dos o más nacionalidad originarias, escogiendo entre las nacionalidades a las que tiene derecho, esto ocurre cuando no coincide el derecho de suelo y el derecho de sangre.

La naturalización, es otra forma de adquirir una nacionalidad, la cual es la modalidad adquisitiva de nacionalidad no originaria que es concedida por el Estado. Según Niboyet, es la concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita. En este sentido, la naturalización se otorga en base a la legislación interna de cada Estado.

8.5.2 La Apatridia

Se llama así, y también Heimatlosat o apolidia a la persona que, según las leyes nacionales, no tiene el vínculo jurídico de la nacionalidad con ningún Estado. La apatridia se presenta en la civilización romana con la institución “capitis diminutio media”, que era la pérdida del “ius civitatis”, o sea, por medio de la cual se desposeía a los individuos de la ciudadanía romana, la cual ocurría por caer en la esclavitud.

En la Edad Media los gitanos y los judíos eran considerados apátridas por su calidad de pueblo itinerante, motivo por el cual no se vinculaban a ningún Estado.

Después de las revoluciones de 1848, se agudizó el problema de la apatridia, designado “heimatlos”, que permaneció hasta principios del siglo XX. La Doctrina italiana llamó “apolides” a los apátridas, para finalmente ser llamados como tales por el tratadista francés Claro.

De acuerdo a Francois, los apátridas pueden ser de dos tipos: 1) los que nunca tuvieron nacionalidad, y 2) los que la tuvieron y la perdieron.

En el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se indica que es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación (Apátrida de jure).

Todos los individuos que ha perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra nueva son por lo tanto apátridas. La apatridia es una situación anómala; todo individuo debería tener una nacionalidad. Dado que las disputas sobre ciudadanía desencadenan en ocasiones desplazamientos y éxodos de refugiados.

Apátrida de Facto: Sin embargo, en la definición de la Convención de 1954, no se incluye a los muchos individuos, a los que suele conocerse como apátridas de facto, aquellos que no pueden demostrar su nacionalidad o cuya ciudadanía es objeto de litigio en uno o más países.
Estos individuos son incapaces de demostrar vínculos de nacionalidad con ningún Estado, o no tienen una nacionalidad que sea efectiva, por ello se los considera como apátridas de facto.
Entonces, apátridas de facto son aquellas personas incapaces de establecer cuál es su nacionalidad o que teniendo una nacionalidad carecen de la protección del Estado inherente a la misma. [3]

En un principio, un apátrida es un extranjero en todos los países, por lo cual, se encuentra sujeto en muchos casos al derecho de extranjería.

Un apátrida puede ser también un refugiado si se ve obligado a abandonar su país de residencia habitual por motivos de persecución. Sin embargo, no todos los apátridas son refugiados, y muchos apátridas nunca abandonan su país de residencia. Análogamente, algunos refugiados pueden ser apátridas, pero no todos lo son.


8.5.3 Consecuencias de la Apatridia

Las personas que carecen de nacionalidad, no pueden obtener pasaporte, ni ser objeto de protección diplomática, y en caso de expulsión sucede a menudo que no encuentran país que las admita.

Carecer de nacionalidad interfiere de manera negativa en muchos aspectos de la vida de una persona, tan básicos y elementales como el derecho a trabajar, el derecho a la propiedad, a recibir asistencia sanitaria pública, a registrar a los hijos y a proporcionar a éstos un sistema de educación público, el derecho al voto o a ser votado, el derecho a salir y entrar del país de residencia, el derecho a la asociación, el derecho a la petición, ni pueden ser parte de las fuerzas armadas de un país.

Existen aún numerosos países (por ejemplo Camerún, Lesotho, Maldivas, Sudán y Yemen) en los cuales los niños no pueden ir a la escuela si no tienen certificado de nacimiento.

Los niños palestinos nacidos en Líbano no tienen derecho a adquirir una nacionalidad y no pueden disfrutar del derecho a recibir educación y cuidados médicos primarios.

8.5.4 ¿Cómo se llega a ser un Apátrida?

Las personas pueden convertirse en apátridas por:

· un traspaso de territorio o de soberanía que altere la situación de la nacionalidad de los ciudadanos del o de los Estados anteriores y deje a algunas personas sin nacionalidad;

· la privación arbitraria de la nacionalidad o la retirada de la nacionalidad a grupos o individuos por el Estado;

· Se pierde la nacionalidad por disposición de la ley del Estado de origen, fundada en ciertas causas que importan la desvinculación de la persona con respecto a ese Estado.

· conflictos de leyes (por ejemplo, cuando un niño nace en un Estado que confiere la nacionalidad sólo por la ascendencia, mientras que según las leyes del Estado del que son nacionales sus padres reciben la nacionalidad únicamente los que nacen en su territorio);

· problemas administrativos o de procedimiento, por ejemplo, impuestos demasiado altos, plazos poco realistas, falta de procedimientos de apelación o revisión, no notificación de las obligaciones de registro y de otra índole, o problemas con la documentación o de los criterios para confirmar u obtener la nacionalidad;

· la renuncia individual a la nacionalidad sin la previa adquisición, o garantía de adquisición, de otra nacionalidad;

· el matrimonio o la disolución del matrimonio, si la nacionalidad se pierde automáticamente como consecuencia de ello (las mujeres son las más expuestas a convertirse en apátridas por estos motivos);

· la omisión de registrar a un hijo al nacer, por lo que éste no puede demostrar dónde nació ni quiénes fueron sus padres (puesto que la nacionalidad se concede normalmente sobre la base del lugar de nacimiento o por el hecho de descender de nacionales, la falta de registro de los nacimientos puede fácilmente dar lugar a apatridia);

· la aplicación de prácticas discriminatorias basadas en la etnia, la religión, el sexo, la raza o las opiniones políticas al conceder o denegar la nacionalidad.

· Los naturalizados que permanecen fuera del país más allá del plazo estipulado por la ley interna.

· el hecho de ser hijo de una persona apátrida, nacido en un país donde rige el “ius sanguinis”.

[1] Este sistema es aplicado en la mayor parte de los países de Centroamérica, América del Sur y el Caribe.
[2] Este sistema se aplica en la mayor parte de Asia y en la mayoría de los países que siguen la ley islámica. En algunos países que aplican el ius sanguinis, como Egipto, Jordania y Líbano, la nacionalidad puede ser transmitida solamente por el padre, que debe ser ciudadano del país.
[3] Un ejemplo claro de un apátrida de facto, se ilustra en el caso Nottebohm, en el cual, un nacional alemán por nacimiento de nombre Nottebohm, residió en Guatemala desde 1905. En dicho país tiene la sede de sus negocios, los que se desarrollan en el comercio, la banca y las plantaciones. En 1939 viaja al Principado de Liechtenstein, donde vive un hermano suyo y, poco después del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, solicita su naturalización en Liechtenstein y la obtiene en pocas semanas. Según la ley alemana de la época, Nottebohm pierde su nacionalidad alemana. En 1940, después de haber cambiado una nacionalidad que podía haberle traído inconvenientes, Nottebohm regresa a Guatemala y reinicia sus actividades. Al año siguiente, Guatemala declara la guerra a Alemania y, en aplicación de su legislación sobre extranjeros de países enemigos, expulsa a Nottebohm y se incauta de sus propiedades. Terminada la guerra, el Principado de Liechtenstein ampara diplomáticamente a Nottebohm y trata de que el gobierno de Guatemala le devuelva sus propiedades. No teniendo éxito, Liechtenstein demanda a Guatemala ante la Corte Internacional de Justicia. La Corte declaró que la demanda era inadmisible porque no existía un vínculo real y efectivo entre Nottebohm y Liechtenstein, en tanto que existía una vinculación antigua y estrecha entre Nottebohm y Guatemala, que la naturalización en Liechtenstein no había debilitado. Esta naturalización, según la Corte, había sido conferida sin consideración al concepto de nacionalidad adoptado por el derecho internacional (Nacionalidad efectiva o master nationality: es un vínculo jurídico que tiene como base un hecho social de conexión, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes) y, por lo tanto, era inoponible a Guatemala y no podía servir de base al ampara diplomático otorgado por el Principado a Nottebohm.


Fuentes de información


Bibliografía:

· Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. Ed. Ariel, Barcelona, España, 1946. pp. 84-90, 218-222, 239-241.

· Podestá Costa, L.A. Derecho Internacional Público. Ed. TEA (Tipográfica Editora Argentina), Argentina, 1960, pp. 271-291.

· Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar, España, 1976. pp. 285-297, 536-556.

· Benadava, Santiago. Derecho Internacional Público. Ed. Jurídica ConoSur, Santiago de Chile, Chile, 1997. pp. 167-175.

· Halajczuk, Bohdan. Derecho Internacional Público. Ed. Ediar, Argentina, 1999. pp. 457-472, 486-489.

· Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Ed. Esfinge, México, 2004. pp. 41-46.


Tesis:

· Herrera Ramírez, Francisco. El problema de la apatridia en el Derecho Internacional. Tesis de la Facultad de Derecho, México, 1977, pp. 104.


Ciberografía:

· Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).http://www.unicef.cl/archivos_%20documento/7/derchonacer.pdf, Florencia, Italia, 2002.

· Comisión Española de ayuda al refugiado (CEAR). http://www.cear.es/apatridia/html/informes.htm, 2006.

· ACNUR, Año 2006. http://www.acnur.org/index.php?id_pag=26 . Consultada: Miércoles, 18 Octubre 2006.

· Secretaría de Relaciones Exteriores de México. http://www.sre.gob.mx/espana , 2006.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte I", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 21 de septiembre de 2008.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mucha gracias pora su articulo puedo hasrle una pregunta? Ya que soy apatruda de facto?

Héctor Herrera dijo...

Hola!. Gracias por tu comentario.

Claro que puedes hacer una pregunta. Cúal es??. Espero poder contestarla, pero adelante....

Saludos y suert!.