martes, 29 de enero de 2008

Aplicación general del derecho positivo mexicano

1 Principio general de aplicación normativa, 1.2 Artículo 12 del Código Civil del Distrito Federal, 1.3 Determinación del derecho aplicable, 1.4 Aplicación del derecho extranjero, 1.5 Disposiciones en materia de domicilio, 1.6 Disposiciones en materia de personas morales extranjeras de naturaleza privada, 1.7 Otros ordenamientos en materia de Derecho Internacional Privado, 1.8 Balance de la aplicación del derecho en México.

El derecho positivo es “el conjunto de leyes vigentes en un determinado momento”. Es decir, es el “Derecho viviente”.

Por lo tanto, es resulta conveniente analizar en que manera se materializa el Derecho Internacional Privado en México.

1.1 Principio general de aplicación normativa

El principio de jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano esta establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[1] Que estable a la Constitución en primer lugar, las leyes emanadas del Congreso de la Unión en segundo plano junto con los tratados internacionales.

El sistema conflictual de leyes en el ámbito interno es establecido por el artículo 121 de la Constitución:

Artículo 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

Se trata de un principio territorialista, que sigue el principio “finitas potestas, finitas et cognitio”: “Donde termina la potestad de un Estado, finaliza su jurisdicción y el conocimiento que pueda tener de un asunto”.II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

El principio aplicable es “lex rei sitae”: “La ley se aplica en función a la ubicación de los bienes”.III.- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

Esta parte abre la posibilidad de que las sentencias sobre derechos reales puedan ser reconocidas y ejecutadas fuera de su propio territorio relacionadas con bienes inmuebles ubicados en otro Estado, aunque queda al libre albedrío del juez. IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

La validez será la base del reconocimiento por otros Estados. V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

De igual forma, los títulos profesionales tendrán validez nacional.

Como se puede ver, el artículo 121 regula los límites de a actuación de los Estados, ya que al ser México una República Federal, dichos Estados son autónomos, e independientes entre sí.

1.2 Artículo 12 del Código Civil del Distrito Federal

Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.
[2]

Como se observa, esta es una disposición territorialista, ya que no permite la aplicación de leyes de otras entidades de la federación, o de otro Estado.

Sin embargo, el 13 del CCDF abre la posibilidad de la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa en el D.F.
[3]

Este excesivo territorialismo puede generar muchos problemas, ya que como plantea Pereznieto: “una persona que realizó su divorcio en el extranjero tendrá efectos en el Distrito Federal si dicha persona se encuentra en el extranjero y lleva a cabo….el reconocimiento de la sentencia de divorcio por medio de exhorto o carta rogativa a través de los tribunales del Distrito Federal, pero si esa misma persona se encuentra en México, así sea de paso, se le aplican las leyes del Distrito Federal, conforme a las cuales se determinará si tiene o no ese derecho”.
[5]

Por su parte, el artículo 12 del Código Civil Federal dice que:
Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
Se trata de un sistema mixto. Por una parte es territorialista, pero contrariamente deja la posibilidad de un derecho extranjero.

1.3 Determinación del derecho aplicable

El artículo 13 del CCF establece las reglas conflictuales básicas.
Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
Para que se pueda constatar que el acto jurídico ha sido creado válidamente conforme al derecho extranjero, el juez del foro deberá hacerse mediante la consulta a su regla de conflicto, que le indicará que derecho debe consultar.
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
Sin importar en donde se encuentre la persona, el derecho aplicable para regir el estado civil será el del lugar de domicilio.
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
Sigue el principio “lex rei sitae”: “Los bienes deben regirse de acuerdo con el derecho del lugar donde se encuentren”.
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y
Se basa en el principio “locus regit actum”: “limitado por la voluntad de quienes deben suscribir el acto”.
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
La designación del derecho aplicable no debe implicar contrariedad al orden público mexicano o cuya designación haya sido hecha en fraude a la ley mexicana.

1.4 Aplicación del derecho extranjero
Para esto, el artículo 14 del CCF dispone:
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
En este punto la cooperación judicial internacional es muy importante.
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;
El juez aplicará el derecho sustantivo extranjero, sin tener en cuenta las normas de conflicto de este derecho, para evitar la figura del reenvío.
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
Para no evadir la aplicación de un derecho extranjero, el juez no podrá dejar de aplicarlo bajo el pretexto de que no conoce una determinada institución jurídica establecida en el derecho extranjero.
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y
Abre la posibilidad de que la cuestión previa sea resuelta de manera independiente.
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Recoge la necesidad de coordinar los diversos sistemas jurídicos para resolver armónicamente los objetivos de cada derecho.
Por su parte, el artículo 15 del CCF establece los casos en los que no se aplicará el derecho extranjero en el país:
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

1.5 Disposiciones en materia de domicilio
Debido a que el sistema del DIPr para determinar el derecho aplicable al estado civil y capacidad de las personas, en materia federal, se rige por el domicilio, resulta necesario conocer los artículos 29, 30, 31 y 32 del CCDF.
Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Artículo 31.- Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29; V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; VII. Derogado; VIII. Derogado; IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

1.6 Disposiciones en materia de personas morales extranjeras de naturaleza privada
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada son mencionadas en el artículo 2736 del CCDF:
Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

1.7 Otros ordenamientos en materia de Derecho Internacional Privado

Otras disposiciones importantes en materia de DIPr en el sistema jurídico positivo mexicano son:
Código Civil Federal: El artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Esta regla conflictual indica al juez que deberá remitirse al derecho extranjero para saber si el testamento fue formulado de conformidad con ese derecho.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). El capítulo VII, Título Primero de la LGTOC establece disposiciones en materia de DIPr, entre ellas los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 257 y 258.

Artículo 252.- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emite el título o se celebre el acto. La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.

Artículo 253.- Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra. Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México son válidos, si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares conforme a la ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto.

Artículo 254.- Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.

Artículo 255.- Los títulos garantizados con algún derecho real sobre los inmuebles ubicados en la República, se regirán por la ley mexicana en todo lo que se refiere a la garantía.

Artículo 256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del título se regirán por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.

Artículo 257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la presente ley, si el título debe ser pagado en el territorio de la República.

Artículo 258.- Se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un título de crédito, aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos.

1.8 Balance del Derecho Internacional Privado en México

Si bien, existen disposiciones en materia de Derecho Internacional Privado en México, éstas no son suficientes para la compleja realidad que hoy se vive en el mundo. El carácter sumamente territorialista de nuestras normas jurídicas, hace que el derecho extranjero sea más que un vínculo para solucionar un problema de manera más eficaz, una opción, que debe dejarse en último lugar, y que el juez debe, en la medida de lo posible, no tomar en cuenta, anteponiendo, si es necesario, el Orden Público, como una especie de escudo para evitar la aplicación de otro derecho que no sea el nacional.
El país es reticente para aplicar el derecho extranjero, pero no tenemos en cuenta que su aplicación debe tener como base un punto de conexión, el legislador mexicano, considera que el uso de otro derecho en México violaría la soberanía nacional, sobre todo con el precedente que ahora se tiene, cuando en el año 2006, un grupo de cubanos fue expulsado del hotel Sheraton en la Ciudad de México cuando éste aplicó la Ley Helms-Burton, argumentando que era una ley extraterritorial, y aun cuando ésta violó varias disposiciones de la Constitución, del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, los gobiernos federal y local actuaron de manera débil.
Lo que aun no se entiende es que la aplicación de otro derecho tiene que tener una base, lo que no se equipará con la aplicación de leyes extraterritoriales, sino más bien, con la cooperación judicial, y con la búsqueda del derecho que mejor resuelva el problema suscitado.

Fuentes de información


Bibliografía


· Pereznieto Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. Ed. Oxford, 8va edición, México, 2006, pp. 758. pp. 275- 303.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Esfinge, 28va edición, México, 2007, p. 152.


· Código Civil para el Distrito Federal, en Agenda Civil del D.F. 2007, Ed. ISEF, México, 2007.

· Código Civil Federal, en Agenda Civil del D.F. 2007, Ed. ISEF, México, 2007.


Ciberografía

· Lexjurídica servicios en Internet S.L. “Diccionario Jurídico”, en
http://www.lexjuridica.com/diccionario.php. Consultado en Mayo de 2007.



[1] Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Esfinge, 28va edición, México, 2007, p. 152.

[2] Código Civil para el Distrito Federal, en Agenda Civil del D.F. 2007, Ed. ISEF, México, 2007.


[3] Artículo 13.- La determinación del derceho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República; II. El estado y capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Aplicación general del derecho positivo mexicano", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 29 de enero de 2008.


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