lunes, 21 de enero de 2008

Yucatán y la Federación: análisis comparativo constitucional

La actual Constitución del estado de Yucatán entró en vigor el 14 de enero de 1918, mientras la Constitución federal hizo lo propio, con anterioridad, el 05 de febrero de 1917, es decir, casi un año antes, lo que explica porque son extremadamente similares, además del hecho de que al ser Yucatán un estado de la federación, sus normas no pueden contradecir a las nacionales.

En realidad las semejanzas son muchas, y las desavenencias resultan casi imperceptibles, o de muy poca relevancia.

La Constitución yucateca comienza hablando sobre lo relativo a los habitantes del estado, mientras que la federal empieza con los 29 artículos que abordan las garantías individuales, que si bien también son tratadas en la Constitución de la entidad citada, no están agrupadas en un solo capítulo y no se ahonda tanto en ellas, en parte, porque la Constitución federal las garantiza para todos los mexicanos, lo que abarca, obviamente, a los yucatecos.

En el documento jurídico y político de Yucatán se menciona repetidas veces sobre la base de dicha entidad federativa, la cual es el pueblo maya, incluso, en repetidas ocasiones, se comenta que se reconoce a tal pueblo como libre en su autodeterminación, así como la obligación del estado de proteger la esencia, organización y valores de la cultura maya, en oposición a la Constitución federal, que si bien subraya la protección estatal a los pueblos indígenas, es general, y no específica o menciona a uno solo.

Aun cuando en el artículo 4to de la Constitución federal garantiza los derechos de los niños, en la Constitución de Yucatán la insistencia en varios artículos sobre ellos es más visible.

Es posible ser mexicano si se es hijo de padre o madre mexicano (artículo 30), sin embargo en su artículo 5, la Constitución de la entidad antes citada estipula que se necesita ser hijo de padres yucatecos para recibir tal gentilicio.

El artículo 34 de la CF (Constitución federal) es idéntico al artículo 6 de la CY (Constitución de Yucatán), ya que fija los mismos requisitos para ser considerado ciudadano yucateco.

La CF marca que dentro de las obligaciones del ciudadano mexicano esta votar en las elecciones populares, mientras que en la yucateca se señala que es necesario votar y participar en las consultas populares.

Otro factor que muestra la relación es notorio en el artículo 9 de la CY, que menciona como causa de la pérdida de la ciudadanía yucateca por perder la ciudadanía mexicana.

En su artículo 10 la CY enumera diversas causas por las que se pueden suspender los derechos del ciudadano yucateco, entre ellas esta la de no cumplir con sus obligaciones de votar en las elecciones ni participar en las consultas populares.

Como paralelismo, el artículo 42 de la CF estipula los límites del territorio nacional, mientras el artículo 14 hace lo propio en la Constitución yucateca.

Al igual que el artículo 49 de la Constitución federal, el artículo 16 establece la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, refrendando la misma jerarquía nacional.

La CY hace mucho énfasis en las consultas populares, entre las que se agrupan los plebiscitos, los referendos, y las iniciativas populares, en antagonismo con la CF que no las menciona.

Mientras que el artículo 41 de la federal comenta sobre la existencia del Instituto Federal Electoral como la autoridad en las elecciones, el estado de Yucatán, le asigna ese lugar al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, lo que muestra algo claro de entrada, el hecho de agregarle participación ciudadana subraya el valor que las consultas populares tienen en ese estado, lo que explica porque es una de las entidades federativas con mayor participación electoral.

En el artículo 16 de la CY se establece que el 40% de la cantidad total del financiamiento público será distribuida entre los partidos políticos en partes iguales, y el 60% restante, se dividirán de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados por el principios de mayoría relativa, mientras que en el artículo 41 de la CF que el 30% del total será repartido entre los partidos de forma igualitaria, y el 70% restante se distribuirán entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Igualmente, la Constitución yucateca obliga a los partidos a destinar anualmente al menos el 15% del financiamiento público en la realización de estudios e investigaciones de la realidad regional.

Mientras que la Constitución federal dice que el poder legislativo de México recae en un Congreso General conformado por la Cámara de Diputados y otra de Senadores, el artículo 18 de la Constitución de Yucatán estipula que el poder legislativo local se sustenta en el Congreso del estado de Yucatán, el cual es una Asamblea de Representantes.

En su artículo 51 la CF menciona que el cargo de los diputados es de tres años, mismo periodo que le asigna la CY a los diputados locales.

La Cámara de Diputados nacional esta compuesta por 500 diputados, 300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional (artículo 52), mientras que en Yucatán hay 25 diputados, 15 por mayoría relativa y 10 por representación proporcional (artículo 20)[1].

Para poder reclamar un puesto de representación proporcional, es necesario obtener un mínimo de 2% de votos emitidos (artículo 21 CY, 54 CF).

El artículo 55 de la CF menciona como requisito tener 21 años cumplidos para ser diputado, misma edad que marca el artículo 22 de la CY.

Otra semejanza radica en los artículos 23 estatal y 62 federal, que prohíben a sus diputados tener otro cargo, comisión o empleo público. El 63 de la CF y el 26 de la CY señalan que no puede iniciarse sesiones en el Congreso sin la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes.

En su artículo 28 se la Constitución estatal marca el informe del Gobernador el tercer domingo de octubre durante los primeros 5 años, y el segundo domingo de junio el sexto año.

Así como el artículo 73 federal le da atribuciones al Congreso para crear nuevos estados, el artículo 30 de la CY le permite al Congreso yucateco formar nuevos municipios.

Otra de las facultades que tiene el Congreso yucateco es revocar el mandato conferido al Gobernador estatal, siempre y cuando cuente con el respaldo del 65% de los electores, y con la decisión unánime de sus miembros.

Mientras que en su artículo 71 la CF le da derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, a los diputados y senadores federales y a las legislaturas estatales, en Yucatán se le otorga la misma facultad a los diputados, al Gobernador, al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de su ramo, a los ayuntamientos o concejos municipales, y a los ciudadanos, conforme a las modalidades que disponga la ley (artículo 35).

El artículo 80 de la CF deposita el poder ejecutivo en el Presidente, cuando el artículo 4 de la CY lo hace en el Gobernador. La edad para ser presidente es de 35 años mínima (artículo 82), y para Gobernador es de 30 años (art. 46).

En su articulo 83 la CF marca que el Presidente entrará en funciones el 01 de julio, mientras el art. 48 de Yucatán le permite entrar al Gobernador en funciones el 01 de octubre, ambos duran 6 años en el cargo sin opción a reelegirse.

El Presidente puede nombrar libremente a los encargados de las dependencias federales (artículo 89), al igual que el Gobernador (artículo 55).

A diferencia de la CF, la Constitución de Yucatán posee un artículo (56), en el que enumera las restricciones que tiene el poder ejecutivo, tales como retardar las elecciones locales o intervenir en los plebiscitos.

El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, principalmente, en la federación (art. 94), compuesto por 11 ministros, mientras en Yucatán recae en el Tribunal Superior de Justicia (art. 63), compuesto por 9 magistrados (art. 64).

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente somete una terna a la Cámara de Senadores (art. 96), mientras que en su art. 65 la CY le da esa atribución al Congreso del Estado, quien nombra a los magistrados del Tribunal.

Mientras que la Federación tiene como su base territorial y de organización política a los Estados, Yucatán tiene a los Municipios (art. 76 de la CY), los cuales se desenvuelven conforme al art. 115 de la CF.

A partir del art. 86, la CY marca las obligaciones del Estado, muchas de ellas relativas a las garantías individuales que se enumeran en los primeros 29 artículos de la CF.

En su artículo 108, la Constitución yucateca dice que dicho documento puede ser reformado por la aprobación de 2/3 del Congreso local, que es igual a lo que marca el art. 135 para reformar la CF.

La inviolabilidad de las Constituciones se expresa claramente en el último artículo de cada una de las Constituciones analizadas, es decir, art. 136 federal, y art. 109 de Yucatán.

Como se ha visto en el presente análisis, ambas Constituciones son muy similares entre sí, y no tendría porque ser diferente, sin embargo, hay ciertos elementos, o detalles en los que difieren, pero no queda claro un antagonismo de una contra otra.

El resulta final arroja como conclusión que México es una federación centralizada, donde el modelo estatal no dista ni se aleja del federal, incluso en estados como Yucatán, del que llegó a existir un intento de independencia y que más controversias ha tenido con la federación, mostrando que los estados, si bien tiene autonomía, en la práctica prefieren no ejercerla absolutamente, moviéndose dentro del marco nacional.

Fuentes:

· Gobierno del Estado de Yucatán. Constitución Política del Estado de Yucatán, en http://www.yucatan.gob.mx/gobierno/orden_juridico/Yucatan/nr4rf12.pdf. 2007, pp. 43.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Esfinge, México, 2007, pp. 238.


[1] De lo anterior resulta que por cada 200 mil mexicanos la Constitución federal autoriza un diputado; a cambio la Constitución local autoriza un diputado por cada 40 mil yucatecos, lo que representa una quinta parte del promedio nacional, que aplicado a contrario sensu resultan en 5 veces mayor gasto que el promedio nacional y si para esto tomamos en consideración que en nuestros afanes demostrativos de democratización del país exageramos considerablemente el número de representantes populares, diputados y senadores, y el número de partidos políticos la mayoría con muy escasa representación y popularidad, resulta que estamos viviendo una fantasía democrática a cambio de un alto costo político social y económico para el país y 5 veces más caro para el estado de Yucatán”. Véase Cetina Morales, Luis Emilio. “Menos diputados. Acabar con la fantasía democrática”, en Revista Peninsular. com.mx, Ed. 632. Viernes 30 de noviembre de 2001, http://www.larevista.com.mx/ed632/opi2.htm.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Yucatán y la Federación: análisis comparativo constitucional", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 21 de enero de 2008.

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