lunes, 11 de febrero de 2008

El sistema de elección de dos vueltas, y el sistema presidencial parlamentario

El sistema de doble vuelta electoral, conocido también como “Balotaje”, funciona como una segunda ronda de votación en las elecciones a cargos ejecutivos o legislativos. Esto ocurre con el fin de que el ganador o ganadores a un cargo público, accedan al poder con más de la mitad de los votos emitidos. “Este instituto nace en el siglo XIX, por primera vez en 1852 con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón III. Luego se aplica nuevamente en la III República, y surge con gran fuerza en la V República a través de la Constitución de 1958. Es una institución electoral paradigmática del derecho electoral y constitucional francés”.[1]

Las ventajas de este sistema son muchas, entre ellas: “1) Fortalece al presidente electo, 2) Evita la victoria de un presidente con un escaso respaldo electoral, 3) Facilita la articulación de una estructura de sistema de partidos bipolar multipartidista, y 4) Estimula la articulación de coaliciones electorales durante el periodo electivo que pueden fraguar en coaliciones parlamentarias e incluso gubernamentales”.[2]

Un gran número de países en América Latina y Europa utilizan el sistema electoral de doble vuelta, y mucos presidentes han llegado al poder después de pasar por ella, tal el es caso de la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, o el presidente francés Nicolás Sarkozy.

Cabe decir, que resultaría muy útil contar con un sistema así en el casi mexicano, ya que las pasadas elecciones concluyeron con un margen muy pequeño entre el segundo lugar, Andrés Manuel López Obrador, y el primero, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, lo que levantó sospechas entre la población, y una falta de legitimidad política, que se tradujo en la polarización del país y en las muestras de descontento, claro esta, que en la segunda vuelta, la situación pudo haber sido igual, y el margen de separación entre uno y otro posiblemente también hubiera sido muy pequeño, pero hubiera dado la oportunidad de flexibilizar un poco más la percepción popular.

Así como he nombrado las ventajas, sería conveniente decir que este sistema también tiene algunas desventajas, tales como: “1) Es una fuente de crisis institucional e inestabilidad porque genera presidentes electos con mayorías electorales artificiales que le invitan a sobredimensionar su peso relativo y a enfrentarse con un Parlamento en el que no dispone de mayorías electorales y que le puede ser hostil……2) Invita a la fragmentación lo cual, además de alimentar un multipartidismo complicado para los sistemas de gobierno presidenciales, fomenta la polarización….3) No genera coaliciones. La supuesta coalición electoral que aúpa al presidente a la victoria no tiene por que fraguar en una coalición de gobierno, máxime cuando el presidente no está dispuesto a ella. [son coaliciones coyunturales]…4) Puede producir en la segunda vuelta la reversión del orden con que se partía de la primera vuelta, el segundo en primera puede ganar al primero en primera…..5) Al exigir dos campañas electorales incrementa de un modo crucial los costos económicos para los partidos…….”.[3]

En cuanto al sistema presidencial parlamentario, tenemos que también es conocido como sistema semipresidencial, término que es más común, aunque suele llamársele igualmente sistema mixto, sistema de presidencialización o sistema híbrido. Es aquella en la cual “el presidente…es elegido por sufragio, [y] tiene ciertas competencias de gobierno. El Primer Ministro es elegido por el Parlamento a petición del Presidente, y éste responde de su responsabilidad ante el Parlamento”.[4]

En el sistema semipresidencial, el Jefe de Estado y de Gobierno cumplen con distintas funciones[5]:

El Poder Ejecutivo se divide entre un jefe de Estado -el presidente de la República- y un jefe de gobierno -o primer ministro. Cada uno tiene un origen distinto: mientras que el presidente de la República surge directamente del voto popular, el jefe de gobierno es designado por la mayoría parlamentaria. El presidente de la República nombra a este último, en efecto, pero siempre atendiendo al partido o a la coalición mayoritaria en el Parlamento. De este modo, si bien en el origen del jefe de gobierno se encuentra la confianza simultánea del jefe de Estado y de la mayoría parlamentaria, en la práctica su permanencia depende casi exclusivamente de esa mayoría. El primer ministro está comprometido en la lucha política cotidiana, de la cual está exento el presidente. El jefe de Estado mantiene una relación no conflictiva con los dirigentes de los partidos contrarios y favorece el compromiso, la negociación y la moderación de las fuerzas en pugna. Por ello, desempeña una función de árbitro.
El jefe de Estado tiene como función primordial garantizar el funcionamiento regular de las instituciones, y dirige la política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas. Por otro lado, existe el Parlamento organizado en dos cámaras. Ambos surgen del sufragio universal: el Parlamento no depende del jefe de Estado en términos de su elección, ni el jefe de Estado depende del Parlamento. El gobierno surge de la Asamblea Nacional, que puede ser disuelta por el presidente de la República.
En términos de Sartori, "[...] un sistema político es semipresidencial si se aplican conjuntamente las siguientes características: a) el jefe de Estado (el presidente) es electo por el voto popular -ya sea directa o indirectamente- para un periodo predeterminado en el cargo; b) el jefe de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual cuyos tres criterios definitorios son: 1) el presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno; 2) de la otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del Parlamento; están sujetos al voto de confianza y/o al voto de censura, y en ambos casos requieren del apoyo de una mayoría parlamentaria, y 3) la estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el 'potencial de autonomía' de cada unidad componente del Ejecutivo subsista."

En este sistema, la disolución del Parlamento es un arma en manos del presidente porque se busca que éste disponga, en la medida de lo posible, de una mayoría parlamentaria afín. El presidente disuelve el Parlamento con base en cálculos políticos, de acuerdo con los cuales esta acción no se puede instrumentar en cualquier momento ni bajo cualquier circunstancia. En otras palabras, aunque no hay límites ni condiciones para disolver el Parlamento, sólo se hace cuando hay circunstancias políticas para conducir a una mayoría propia al Parlamento o cuando, aunque esto no se logre, se trata de disminuir costos políticos a mediano plazo.

Este sistema tiene es ambivalente, ya que en muchos casos sus ventajas pueden convertirse en desventajas, como en la cohabitación, la cual ocurre cuando el presidente es del partido opositor a la mayoría del Parlamento, lo que puede o generar una sana coexistencia entre el Presidente y el Parlamento reflejado en una clara división de poderes, o estar llenos de obstrucciones a causa de la dualidad del ejecutivo.


[1] Wikipedia. “Segunda vuelta electoral”, en http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_vuelta_electoral. 28 de septiembre de 2007.

[2] Martínez Martínez, Rafael. Ventajas y desventajas de la fórmula electoral de doble vuelta. Ed. CIDOB, Barcelona, España, Junio de 2006. Página 5. Consultado en su versión electrónica: www.cidob.org/es/content/download/671/15667/file/doc_americalatina_12.pdf - .

[3] Ibidem, pp. 8-9.

[4] Wikipedia. “República semipresidencial”, en http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_semipresidencialista. 28 de septiembre de 2007.

[5] Instituto Federal Electoral. Espinoza Toledo, Ricardo. Sistemas Parlamentario, Presidencial y Semipresidencial. Consultado en http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presentacion. Octubre de 2007.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "El sistema de elección de dos vueltas, y el sistema presidencial parlamentario", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 11 de febrero de 2008.

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