jueves, 18 de diciembre de 2008

El Tratado de extradición entre la República de Chipre y los Estados Unidos: El caso de Benon Sevan y la extradición de nacionales

Objetivo: El siguiente trabajo pretende analizar el Tratado de extradición entre Chipre y los EE.UU. firmado el 17 de Junio de 1996, con el fin de comprender mejor la relación jurídica que ambos países guardan.

El documento aquí citado tiene como antecedente el Tratado de extradición mutua entre el gobierno de los Estados Unidos de América y la Gran Bretaña, firmado en Londres, el 22 de diciembre de 1931, y que continua en vigor a pesar de que el país ya es independiente frente a Reino Unido, de allí la necesidad de renovar los vínculos ante el crecimiento del crimen organizado trasnacional.

El Tratado consta de 23 artículos que se sintetizan a continuación, para ver el texto completo consúltese el anexo.

Artículo 1.- Obligación de extraditar: Las partes contratantes se comprometen a extraditar entre sí a las personas que hayan cometido un delito extraditable.

Artículo 2.- Delitos extraditables. Un delito será extraditable si es un delito castigable bajo las leyes de ambos Estados, contando con una sentencia mayor a un año o más. Si llegará a ser menor, se puede dar la extradición bajo consentimiento del Estado requerido.

Artículo 3.- Trato de nacionales. Ninguno de los Estados contractuales está obligado a extraditar a sus nacionales, pero el Estado requerido puede hacerlo si no va en contra de sus leyes constitucionales.

Artículo 4.- Delitos políticos y militares. La extradición no procederá si el delito es de carácter político.

Artículo 5.- Previo al proceso. No se concederá la extradición cuando la persona reclamada ha sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito del que se le acusa.

Artículo 6.- Pena capital. Cuando el delito por el que se solicita la extradición es punible con la muerte en virtud de las leyes del Estado requirente y no es punible con la misma pena en las leyes del Estado requerido, dicho Estado podrá denegar la extradición, a menos que el Estado requirente ofreciera garantías de que la pena de muerte no se llevará a cabo.

Artículo 7.- Lapso de tiempo. La extradición no será prohibida por la prescripción de leyes en cualquiera de los dos Estados.

Artículo 8.- El procedimiento de extradición y los documentos requeridos. Todas las peticiones de extradición serán enviadas por la vía diplomática, las cuales deben estar apoyadas por documentos que describan el delito, las leyes aplicables, o en su caso la orden de arresto.
Artículo 9.- Admisión de documentos. Para que los documentos sean admitidos deberán tener, en el caso de Estados Unidos, el certificado de un juez del magistrado, mientras que para Chipre, el certificado de un diplomático o cónsul chipriota que resida en los Estados Unidos.
Artículo 10.- Traducción. Todos los documentos deberán estar en el idioma del Estado requerido o en el del requerido.
Artículo 11.- Arresto provisional. El Estado requirente puede solicitar el arresto de la persona que desea extraditar, por la vía diplomática, o incluso, por la Interpol.
Artículo 12.- Decisión y entrega. El Estado requerido debe anunciar inmediatamente al Estado requirente su decisión de extraditar, en caso de que la niegue, debe sustentar sus motivos.
Artículo 13.- Tiempos y aplazo de la entrega. Si la extradición es concedida, en el caso de que la persona esté siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estado requerido, podrá entregarlo temporalmente al Estado requirente para los efectos de enjuiciamiento, para devolverla al término después de que se actúe.
Artículo 14.- Las solicitudes de extradición formuladas por más de un Estado. Si el Estado requerido recibe la solicitud de extradición de cualquier Estado por la misma persona, ya sea por el mismo delito o por otro, la autoridad de Estado requerido será la que tome la decisión de a donde enviarlo, tomando en cuenta la nacionalidad de la persona y la cronología de los actos cometidos.
Artículo 15.- Incautación y entrega de bienes. En la medida en que lo permita su legislación, el Estado requerido podrá aprovechar y entregar al Estado requirente todos los documentos y las pruebas.
Artículo 16.- Regla de especialidad. La persona extraditada no podrá ser juzgada, ni castigada en el Estado requirente, al menos que sea por el delito según el cual fue extraditado, o que haya cometido un delito posterior a su extradición.
Artículo 17.- Renuncia de extradición. Si la persona acepta formalmente la entrega a Estado requirente, el Estado requerido deberá entregarlo de manera expedita sin ningún procedimiento.
Artículo 18.- Traslado. Cualquier Estado contratante puede autorizar el traslado a través de su territorio de una persona enviada a otro Estado por un tercero, la cual será hecha por vía diplomática.
Artículo 19.- Representación y gastos. El Estado requerido deberá asistir y representar los intereses del Estado requirente en lo relativo a un proceso de extradición. El Estado requirente deberá cubrir todos los gastos del traslado.
Artículo 20.- Consulta. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Ministerio de Justicia y Orden Público de Chipre deberán consultarse sobre la implementación de este Tratado.
Artículo 21.- Aplicación. Este Tratado aplicará a ofensas cometidas antes y después de la fecha de entrada en vigor.
Artículo 22.- Ratificación y entrada en vigor. Este Tratado estará sujeto a la ratificación, y al instrumento de ratificación que deberá ser intercambiado en Nicosia tan pronto sea posible, lo que provocará su entrada en vigor.
Debido a lo anterior, el Tratado de 1931 entre Estados Unidos y Reino Unido cesará sus efectos en lo relativo al capítulo de Chipre.

Artículo 23.- Terminación. Cualquiera de los Estados contratantes puede terminar este Tratado en cualquier momento, notificando al otro Estado a través de la vía diplomática, lo que provocará su terminación efectiva seis meses después del aviso.

Como se ha visto, este Tratado de extradición cuenta con todos los elementos de un tratado, en cuanto a su estructura, como en el hecho de que el objeto tratado es lícito, además del hecho de que cuenta con un sistema de entrada en vigor a través de la ratificación, y un artículo relativo a la terminación del mismo, así como la aclaración de su fuerza actual, al sustituir al anterior tratado en la materia.

El texto fue firmado por los enviados plenipotenciarios en Washington, el día 16 de junio de 1996, con duplicados en inglés y griego, considerados ambos auténticos, aclarando que en caso de divergencias, el texto en inglés prevalecerá.

A pesar de que este Tratado es relativamente actual, ya ha experimentado sus primeros retos, el más evidente fue el caso de Benon Sevan, en agosto de 2005, antiguo encargado del Programa de Petróleo por Alimentos, de nacionalidad chipriota, que tras ser acusado de fraude, puesto que, supuestamente, recibió sobornos del gobierno de Saddam Hussein, los Estados Unidos han ordenado su arresto y extradición, tras haberse refugiado en Chipre, sin embargo, la respuesta del gobierno chipriota fue negativa, ya que según el artículo tres del presente Tratado, está prohibido la extradición de nacionales, además, dicen, la Constitución prohíbe a Chipre extraditar a nacionales para que sean juzgados por otras legislaciones, lo que ha provocado la molestia de Estados Unidos.
Fuentes:

· “Sevan extradition from Cyprus”, en International Extradition Blog, http://www.internationalextraditionblog.com/2005_08_07_archive.html (2005).

· Tratado de extradición entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Chipre, en International Extradition Blog,
http://www.internationalextradition.com/cyprus_bi.htm
EL ADMINISTRADOR DE "EL ÁGUILA, EL JAGUAR Y LA SERPIENTE " LES DESEA UNA FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO NUEVO LLENO DE ÉXITOS.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "El Tratado de extradición entre la República de Chipre y los Estados Unidos: El caso de Benon Sevan y la extradición de nacionales", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 18 de diciembre de 2008.

sábado, 8 de noviembre de 2008

La geopolítica y el realismo frente a un nuevo orden mundial

Esta es la tercera investigación especial que se publica en "El águila, el jaguar y la serpiente".
Abstract: El presente trabajo aborda, a través del marco del realismo y de la visión geopolítica, la configuración de un nuevo orden internacional, basado en el multilateralismo, con el surgimiento de nuevos actores en el sistema como China y la Unión Europea, y el fortalecimiento de Rusia, que pretenden alterar el actual orden unipolar con Estados Unidos como centro.
Después de definir y conceptualizar al realismo y a la geopolítica, así como a los factores naturales de las Relaciones Internacionales, se describe la realidad internacional después del 11 de septiembre de 2001, y del reacomodo de fuerzas en el plano internacional que muchos autores llaman la Segunda Guerra Fría, que tiene como dinámica la lucha por zonas de influencia y la búsqueda de recursos naturales.

"Es hora de dejar de pretender que europeos y estadounidenses comparten una visión común del mundo, o que incluso ocupan el mismo mundo...En las importantes cuestiones de la actualidad, de carácter estratégico e internacional, los estadounidenses son de Marte y los europeos de Venus: están de acuerdo en pocas cosas y se comprenden cada vez menos. Y esa situación no es temporal, producto de una elección en Estados Unidos o de un suceso catastrófico. Las razones para la división transatlántica son profundas, de desarrollo complejo y susceptibles de perdurar. Respecto a sentar prioridades nacionales, identificar amenazas, definir desafíos y al dar forma y llevar a cabo políticas exteriores y de defensa, Estados Unidos y Europa se han divorciado".

Robert Kagan
"Power and Weakness", Policy Review, junio-julio, 2003.

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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "La geopolítica y el realismo frente a un nuevo orden mundial", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 08 de noviembre de 2008.

viernes, 31 de octubre de 2008

El gas y la geopolítica, una visión estratégica

Esta es la segunda investigación especial que se publica en "El águila, el jaguar y la serpiente".

Abstract: El presente trabajo pretende aportar elementos nuevos en el estudio del impacto del gas natural, no sólo en el sector energético, sino también en las relaciones internacionales, conceptualizándolo como una carta geopolítica, debido a lo indispensable que resulta para algunos países.

A través de tres temas centrales: a)El gas natural en Norteamérica, b) El papel del sector privado en la dsitribución y explotación del gas natural, y 3) El gas como un arma geopolítica, se intenta construir una nueva visión sobre la importancia de este hidrocarburo en los últimos años, y el esfuerzo que se ha realizado por lanzar la idea de que uso puede sustituir en cierta medida la dependencia tan grande que se tiene del petróleo.

"Así como la edad de piedra no acabó por la falta de piedras, la edad del petróleo no se acabará por la falta de petróleo".

Jeque Yamani

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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "El gas y la geopolítica, una visión estratégica", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 31 de octubre de 2008.

viernes, 17 de octubre de 2008

La política comercial de Canadá: Estados Unidos, su Triángulo de las Bermudas

En la actualidad, Canadá es un país con una política exterior activa, y con una gran influencia en la comunidad internacional, sobre todo por su hábil política comercial internacional.

Sin embargo, la construcción de su política exterior ha tenido que pasar por un proceso largo de desarrollo, siendo, en su inicio la política internacional canadiense, misma que nace tras la Declaración de Balfour, que le da una jerarquía igual a la del Reino Unido, y que en 1931, con el Estatuto de Wetsminster logra consolidarse, a través de un mayor control sobre su política interna y externa, lo que le da la oportunidad de formular su propia política internacional.

Canadá quedó atrapado en el “Triángulo del Norte”, inmersa entre las políticas comerciales de dos grandes potencias, a saber, Estados Unidos y el Reino Unido, países con los que mantuvo, y en cierta medida, aun mantiene, estrechas relaciones comerciales y políticas.

Mediar entre dos gigantes ha sido bastante difícil, motivo por el cual, Canadá ha abogado por el multilateralismo, como herramienta para mitigar los efectos de comerciar de manera individual.

Históricamente, la política comercial de Canadá le ha servido para mostrar su independencia respecto al Reino Unido, aun cuando gran parte de su comercio se llevaba a cabo con su metrópoli, etapa que se conoce como el Atlantismo.

Con el paso del tiempo, Canadá ha pasado a una etapa de Continentalización, que se materializa en su comercio con los Estados Unidos. Este fenómeno vino a matar el débil proceso de una posible tercera etapa comercial: el Nacionalismo.

Debido a la monopolización del comercio canadiense, que concentraba la mayoría de su comercio con los Estados Unidos, en las últimas décadas se ha buscado lo que llaman la “Tercera Opción”, la cual consiste en expandir el mosaico de sus posibles “clientes”, a fin de romper con la relación tan dependiente del comercio que entabla con su vecino del sur, motivo que lo condujo a buscar un mayor acercamiento con México, el sureste de Asia, y Europa, a fin de diversificar su comercio.

Sin embargo, todavía en el año 2006, el comercio canadiense se concentra en más del 68% con los Estados Unidos, seguido de China con un 10%, Japón con un 3%, México con 2.5%, y el Reino Unido con un 2.5%, lo que muestra como aún, Canadá tiene un enorme reto en su política comercial, el de buscar nuevos mercados para sus productos, y socios convenientes.
Fuentes de información:

Bibliografía:

· Gutiérrez-Haces, Teresa. “La política internacional de comercio de Canadá”, pp. 191-231, en Hristoulas, Athanasios, Denis,Claude y Wood, Duncan, (Coords.). Canadá: política y gobierno en el siglo XXI, ITAM-Amec- Miguel Àngel Porrúa-Cámara de Diputados, México, 2005.

Ciberografía:

· Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Sistema Interactivo Gráfico de Datos de Comercio Internacional (SIGCI), en http://www.eclac.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/comercio/noticias/paginas/0/27090/P27090.xml&xsl=/comercio/tpl/p18f.xsl&base=/comercio/tpl/top-bottom.xsl. 2008
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "La política comercial de Canadá: Estados Unidos, su Triángulo de las Bermudas", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 17 de octubre de 2008.

sábado, 11 de octubre de 2008

La política exterior de Maximiliano de Hasburgo durante el Segundo Imperio Mexicano

Este es la primer investigación especial que se publica en "El águila, el jaguar y la serpiente".
Abstract: Poco se ha tocado el tema de la política exterior que tuvo Maximiliano de Habsburgo durante la etapa del Segundo Imperio, en parte porque este personaje ha sido considerado por la historia mexicana más como un enemigo que como un gobernante. Sin embargo, la diplomacia imperial en esa época resultó muy activa, ya que Maximiliano, al ser miembro de una casa real europea, estableció relaciones más estrechas con países de Europa, e incluso con otros Estados con los que México no mantenía contacto. Si bien, el imperio tan solo duró tres años, fue tiempo suficiente para provocar grandes cambios en política exterior durante los gobiernos posteriores, como reacción a la postura de apoyo que varios miembros de la comunidad internacional tomaron hacia el imperio y la invasión a México.
En esta investigación se exponen los principales acuerdos, enviados y acontecimientos durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, de 1864-1867.
"¡Mexicanos! Muero por una causa justa, la de la independencia y libertad de México. Ojalá que mi sangre ponga fin para siempre a las desgracias de mi nueva patria. ¡Viva México!".

Maximiliano, momentos antes de ser fusilado.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "La política exterior de Maximiliano de Hasburgo durante el Segundo Imperio Mexicano", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 11 de octubre de 2008.

sábado, 4 de octubre de 2008

Non-partisan democracy: ¿Es posible la democracia sin partidos?

"Hay quienes confunden política con partidos y democracia con elecciones"
Eduardo Galeano


El concepto de non-partisan democracy se refiere a un sistema de gobierno representativo, en el que las elecciones y/o el gobierno tienen lugar sin la dinámica del sistema de partidos políticos.

Un gobierno puede ser no partidista cuando: a) La ley no permite o reconoce partidos políticos, b) funcionarios de gobierno no son miembros de un partido político, c) los funcionarios públicos son elegidos en elecciones sin partidos.

Debemos tener presente que un sistema no partidista difiere de un sistema de partido único, en el cual una facción del gobierno se identifica con un solo partido. Los miembros de un gobierno no partidista pueden no compartir una ideología en común.

Una democracia directa puede ser considerada no partidista desde que los ciudadanos votan por las leyes, en lugar de elegir representantes.

En muchas naciones, el Jefe de Estado no pertenece a un partido, aún cuando el Jefe de Gobierno y el Parlamento sí, por lo que se puede hablar allí de un sistema mixto de democracia de partidos y democracia sin partidos.

Al menos que haya restricciones legales, una facción en el gobierno no partidista puede convertirse en un partido político. De hecho, EE.UU. no tenía partidos hasta que éstos evolucionaron después de la independencia.

De igual forma, en la antigua Grecia, la democracia era sin partidos, por lo que los ciudadanos votaban por leyes.

Algunos de los pros y contras de una democracia sin partidos son:


Ventajas

· En elecciones no partidistas cada candidato compite por sus propios méritos, en lugar de hacerlo como miembro de un partido.
· Disminuye la tensión electoral y post electoral.
· Los funcionarios de gobierno no pertenecen a un aparato partidista, por lo que no están sujetos a restricciones de su partido sobre como votar.
· Los elegidos representan mejor los intereses de sus votantes.
· Un sistema sin partidos expande las opciones de quien se presenta ante el público elector.
· Limita lealtades y divisionismos alrededor de elecciones partidistas.
· Se eligen candidatos que demuestren mayores habilidades y capacidades para desempeñar el cargo.


Desventajas

· Los partidos políticos pueden proveer recursos financieros a candidatos pobres.
· Los estándares en el sistema de partidos pueden ayudar a lograr un mayor equilibrio en las elecciones.
· Es más fácil para los votantes elegir entre las bases de los partidos, a tener que hacerlo entre las plataformas de cada candidato.
· La existencia de los partidos en el gobierno facilita la construcción de consensos.


Hay muy pocos gobiernos nacionales que son no partidistas, sin embargo, hay muchos ejemplos de gobiernos locales con ese sistema.

Por citar algunos ejemplos:

· Tuvalu, Micronesia y Palau tienen legislaturas no partidistas.
· Uganda tuvo un gobierno no partidista de 1986 a 2005.
· Algunos Cantones suizos son democracias directas no partidistas.
· Los Jefes de Estado en las monarquías constitucionales son no partidistas.
· Los Territorios del Noroeste y Nunavut en Canadá son democracias no partidistas.
· El gobierno de la ciudad de Toronto se rige por un sistema no partidista.
· Nebraska en los Estados Unidos tiene una legislatura local no partidista.

Para varios analistas políticos, la solidez de los partidos políticos es la base de las elecciones, ya que éstos son producto de la representación política, por lo que concluyen que no es posible la democracia sin partidos, no obstante, en la actualidad, los partidos han dejado de ser los principales organizadores de la vida política, ya que cada vez con mayor fuerza, parecen ser agencias semiestatales que surgieron de la sociedad civil, pero que se fueron convirtiendo en aparatos sostenidos por el Estado, en lugar de organizaciones apoyadas por la convicción de sus integrantes.

Somos parte de una generación de cambio, donde el protagonista de la vida pública es el ciudadano mismo, y no su representante político, por lo que pasamos del principio de la representación al principio de la participación, como resultado de la crisis del mecanismo de representatividad. Si el ciudadano puede participar directamente en la toma de decisiones, ya no requiere ser representado por nadie, el anunciado fin de los intermediarios. De la mano de estos cambios, ha venido la transición de una democracia de partidos (partidocracia), a una de ciudadanos. Todo esto como parte de la revolución en las telecomunicaciones, que ha reducido la importancia de las organizaciones que intermediaban entre electores y representantes.

Sin embargo, cabe aclarar, que de las consideradas 90 democracias completas por Freedom House, sólo seis países se gobiernan sin ningún tipo de organización partidaria, a saber: Micronesia, Palau, Kiribati, Islas Marshall, Nauru y Tuvalu, todos ellos con características comunes: son sociedades con 100,000 habitantes o menos y están localizadas en islas, en pocas palabras son microestados.

El fenómeno que vivimos, en el cual existe una tendencia de los partidos a fragmentarse, y en el que día a día el sistema de partidos pierde legitimidad y prestigio en las diversas sociedades, conviene analizar el término non-partisan democracy, no como una característica irremediable a futuro, sino como una mirada alternativa a lo que ocurre a nuestro alrededor, después de todo, como cuenta la historia del huevo Humpty Dumpty en el libro Alicia en el país de las Maravillas de Lewis Carroll, una vez que éste se cayó del muro en que estaba sentado y se rompió en mil pedazos, ni todos los caballos ni todos los soldados del rey pudieron rearmarlo, en que medida entonces, el sistema de partidos podrá reconstruirse por todos los bueyes y ciudadanos de la República una vez que entre en crisis.....


"Los partidos políticos son a la democracia contemporánea lo que los glóbulos rojos a la vida humana: indispensables. Sin unos, la otra es inviable. O al menos eso es lo que afirma la mayoría de los dirigentes políticos".....

Andrés Malamud


Fuentes de información:

· "Non-partisan democracy", en http://en.wikipedia.org/wiki/Non-partisan_democracy, Wikipedia, 02 de agosto de 2008.

· Natanson, José. "La democracia sin partidos", en http://www.pagina12.com.ar/diario/escrito/22-86399-2007-06-11.html, Página 12, 11 de Junio de 2007.

· Trujillo Muñoz, Augusto. "¿Hacia una democracia sin partidos?", en http://www.elespectador.com/opinion/columnistasdelimpreso/augusto-trujillo-munoz/columna-una-democracia-sin-partidos, El Espectador.com, 24 de abril de 2008.

· Segundo N., Godoy. "¿Democracia sin partidos?", en http://www.edemocracia.mendoza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=49&Itemid=30, E-Democracia, 26 de septiembre de 2006.

· Bazó, Manuel. "La democracia es posible sin partidos", en http://www.aporrea.org/actualidad/a12015.html, Aporrea.Org, 15 de febrero de 2005.

· Malamud, Andrés. "¿Democracia sin partidos?", en http://www.espaciospoliticos.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=60&Itemid=2, Espacios Políticos, 20 de mayo de 2008.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Non-partisan democracy: ¿Es posible la democracia sin partidos?", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 04 de octubre de 2008.

sábado, 27 de septiembre de 2008

Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte II

8.5.5 La comunidad internacional y los Apátridas

La comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, ha abordado el problema de la apatridia en varios documentos importantes.

Entre ellos, cabe mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (en la que se estipulan el derecho a tener una nacionalidad y el derecho a no ser arbitrariamente privado de ella), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 28 de septiembre de 1954 (en la que se pide a los Estados partes que concedan un estatuto jurídico a los apátridas que legalmente residan en su territorio, en ella se estipulan sus deberes y obligaciones), la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 (Se acordó en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre uno de sus nacionales y un extranjero, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio tendrán efecto automáticamente en la nacionalidad de la mujer), y la Convención para reducir los casos de apatridia del 30 de agosto de 1961 (en la que se establece un mecanismo para evitar la apatridia ya sea al nacer o por pérdida involuntaria de la nacionalidad).En tratados regionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997, también se subraya la necesidad de que toda persona tenga una nacionalidad, y se procura aclarar los derechos y responsabilidades de los Estados en lo que respecta a garantizar el acceso individual a una nacionalidad.

En virtud del artículo 11 de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, el ACNUR ha sido designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como organismo mediador, función que entraña la asistencia a individuos y Estados, para resolver los casos reales o potenciales de apatridia. Hay directrices adicionales sobre la apatridia, en particular la adoptada por el Comité Ejecutivo del ACNUR en 1995 y ratificada en una resolución de la Asamblea General de 1996.

Si el Estado es incapaz de inscribir en el registro los nacimientos de niños refugiados mediante procedimientos nacionales, el ACNUR organiza sistemas locales de registro para asegurar al menos que la fecha, el lugar de nacimiento y los nombres y nacionalidades de ambos padres sean registrados de manera fácil de recuperar.

A fin de protegerlos, el Derecho Internacional ha desarrollado un sistema cuyo objetivo es que también puedan disfrutar de los derechos fundamentales de los que serían titulares si fueran nacionales de un estado.


8.5.6 México, la nacionalidad y la Apatridia

En México, de acuerdo al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. En este sentido el país aplica el ius solis y el ius sanguinis.

Con base en el artículo 37, México ha estipulado que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de la nacionalidad, fijando que los únicos que pueden perderla son los mexicanos naturalizados, ya sea por la adquisición voluntaria de un nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar pasaporte extranjero, o aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, así como por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Al establecerse que los mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad, se abre la puerta a la doble o múltiple nacionalidad, ya que aunque adquieran otra u otras nacionalidades no perderán la mexicana.

La figura de la apatridia, poco explorada en el Derecho mexicano ha provocado la falta de interés del legislador al no contemplarla dentro del ordenamiento jurídico nacional que ha ocasionado lagunas legales que propician un conflicto o falta de competencia entre las posibles instancias que pudieran conocer de ella, es por ello, que puede decirse que los apátridas son considerados como extranjeros en el país, ya que de acuerdo al artículo 33, son extranjeros todos los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30, y es por eso que le es aplicado el derecho de extranjería.

México se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el 07 de Junio del 2000, durante el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Pero aún no se adhiere a la Convención para la reducción de los casos de apatridia de 1961.


8.5.7 Ejemplos internacionales de casos de Apatridia

*La Unión Soviética dejó sin nacionalidad a los rusos que emigraron a raíz de la Revolución de 1917.

*Los movimientos apátridas alcanzaron proporciones considerables, como consecuencia de las medidas de privación de nacionalidad que, con fines políticos, adoptaron los Estados totalitarios (URSS, la Italia fascista y la Alemania nacionalsocialista).

*Por medio de un decreto del 31 de enero de 1926 en la Italia de Mussolini, se privaba de la nacionalidad a todos los italianos que hicieran propaganda contra el régimen fascista.

*Una legislación dictada por el régimen de la Alemania nazi el 14 de Julio de 1933 privó de la nacionalidad alemana a los judíos que vivían fuera de Alemania. Posteriormente, en 1945 el Consejo de Control Aliado para Alemania abrogó estas leyes y dispuso que las personas que hubieran sido privadas de la nacionalidad alemana en virtud de ellas podían solicitar que dicha nacionalidad les fuera restituida.

*Los descendientes de los 250.000 tártaros de Crimea deportados por Stalin en 1944.

*En la República Democrática del Congo, antiguamente Zaire, como consecuencia de las disposiciones legales aprobadas en 1981, miles de banyarwandas perdieron de jure su nacionalidad.

*En África, unas 75, 000 personas fueron expulsadas de Mauritania en 1989-1990 como consecuencia de enfrentamientos interétnicos, unos 30,000 permanecen en Senegal.

*En Kuwait, hasta 250,000 bidunes viven desde hace tiempo como una minoría sin nacionalidad efectiva. Muchos se vieron obligados a salir de Kuwait durante la crisis de 1991 en la región y ahora viven en Irak y en otros países del Golfo Pérsico.

*Cuando millares de civiles huyeron de la sangrienta guerra civil en el estado centroasiático de Tayikistán hasta la vecina Kirguizistán a principios de los años 90. Ambos países habían alcanzado recientemente su independencia a raíz del colapso de la antigua Unión Soviética en 1991. A medida que luchaban por edificar un estado viable y plenamente soberano, Kirguizistán aprobó una ley sobre ciudadanía poco después de su independencia, mientras que Tayikistán aprobó la suya en 1994. Los ciudadanos recibían la nacionalidad en su país respectivo sólo si tenían la residencia permanente el día en que cada ley entró en vigor.Los civiles que huyeron de las luchas en Tayikistán entre estas dos fechas se precipitaron a una pesadilla legal. Aunque el origen étnico de muchos de ellos era kirguiz, habían llegado demasiado tarde a Kirguizistán como para reclamar la nacionalidad. Cuando Tayikistán introdujo su propia ley de ciudadanía un poco más tarde, en un momento en que muchos civiles se encontraban aún alejados del país en calidad de refugiados, tampoco pudieron solicitar la nacionalidad tayika.

*La desintegración de la Unión Soviética, de Yugoslavia (esta última desplazo a más de 4 millones de personas), ambas en 1991, y de Checoslovaquia en 1993, causó el desplazamiento forzoso de muchas personas y un gran número de apátridas.

*80.000 personas de origen nepalí huyeron de la vecina Bután hace más de una década (desde entonces el número se ha elevado a 112.000). El gobierno butanés asegura que sólo un ínfimo número de este grupo de personas son ciudadanos butaneses y que eventualmente se les permitirá repatriarse.

*Durante la última guerra entre Etiopía y Eritrea (1998), en el Cuerno de África, el Gobierno arrestó a casi 100.000 personas de origen eritreo en Addis Abeba y los expulsó a Eritrea.

*Se calcula que, sólo en el año 2000, 50 millones de bebés (es decir, más del 41% del total de los que nacieron) quedaron sin registrar, motivo que provoca en la mayoría de los casos la apatridia. En África subsahariana quedó sin registrar más del 70% de los nacimientos, como asimismo el 63% de los nacimientos que se habían producido en Asia meridional.

*Los niños kurdos nacidos en Siria son considerados como extranjeros o como maktoumeen (no registrados) por las autoridades sirias, lo que los convierte en apátridas de nacimiento.

*En Israel, los procedimientos restrictivos de registro para los niños palestinos cuyos padres no nacieron en Jerusalén han conducido al aumento del número de niños no registrados.

*En Yemen, el hijo de una madre yemenita casada con un extranjero no tiene derecho a la ciudadanía yemenita por nacimiento. Si la madre se casa con un hombre de un país donde la nacionalidad depende de que ambos padres tengan la misma nacionalidad, su hijo puede resultar apátrida.

*En Irán los hijos nacidos de los millones de afganos que se escaparon de su país durante la ocupación soviética no fueron inscritos en el registro de tal país. La guerra civil que estalló más tarde en Afganistán, seguida por la acción militar internacional iniciada en octubre de 2001, no ha hecho más que recrudecer esta situación.

*En la India, muchas personas provenientes de los grupos tribales de Chakma y Hajong resultan apátridas, a pesar, de los muchos decenios que han pasado desde que escaparon del actual Bangladesh.

*En la República Democrática del Congo las multas por inscribir a un niño con retraso son prohibitivas para casi todos los padres, e incluso el registro a tiempo del nacimiento es demasiado caro para las personas necesitadas.

*En China, las políticas destinadas a que las familias tengan un solo hijo van en contra del registro del nacimiento de los hijos que puedan nacer después, ya que los padres temen las multas impuestas a quienes contravienen a los reglamentos de la planificación familiar. Se calcula que los niños registrados en China pueden alcanzar el número de 6 millones.

*En Myanmar, las restrictivas leyes de nacionalidad continúan impidiendo que muchos residentes, como los rohingyas, sean considerados nacionales del país.

*Entre 250.000 y 500.000 personas de origen haitiano que viven en la República Dominicana se encuentran en una situación parecida. A los hijos de estos haitianos o de matrimonios mixtos entre haitianos y dominicanos se les suele negar su inscripción en el registro de natalidad, lo cual les priva de cualquier reconocimiento oficial. Cada cierto tiempo, reúnen a un grupo de niños y los expulsan sin contemplaciones al otro lado de la frontera, en Haití.

*Aunque los palestinos puedan no ser considerados apátridas puesto que técnicamente existe un Estado palestino desde la aprobación de la Resolución 181 (1947) de la Asamblea General de la ONU, unos 3 millones no han podido regresar a sus hogares y su personalidad jurídica ha sido cuestionada constantemente por el gobierno de Israel.


Principales zonas con desplazamientos apátridas
8.5.8 La Apatridia, un caso en el olvido.

Los apátridas aparecen en un número más elevado a consecuencia de graves conflictos internos en otros países, especialmente vecinos.

Hasta septiembre de 2006, eran 60 los Estados parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y hasta el 21 de septiembre de 1961 eran 30 los Estados parte de la Convención para la reducción de los casos de Apatridia de 1961.

Pero a pesar de que el número de apátridas a nivel global es también enorme (las conjeturas más ajustadas estiman que puede haber hasta nueve millones de personas abandonadas a su suerte por el sistema político global de naciones), este problema recibe mucha menos atención y es incomprendida en general. Incluso en la Convención sobre la Nacionalidad celebrada en Uruguay en 1933, se estipula en su artículo 5°, que la pérdida de nacionalidad sólo afecta a la persona que la haya perdido.

La Apatridia no es sólo causa de desplazamientos forzosos y una fuente de inseguridad para los seres humanos, sino que, además, puede suponer una amenaza para la estabilidad nacional o regional.

Sin embargo, es la acción de los propios estados el único medio por el que, en definitiva, pueden abordarse los problemas relativos a la Apatridia y a los conflictos sobre la nacionalidad.

En este ensayos se ha abordado el tema de la apatridia desde un punto de vista jurídico, pero también podría estudiarse desde la perspectiva sociológica, que implica el vínculo de un individuo con un grupo humano, denominado por lo general nación, nacionalidad o pueblo, grupo que está unido por numerosos lazos del pasado histórico, la cultura, el idioma, y la raza, factores que entrañan para los apátridas un problema de confusión, y un problema de pertenencia.

El problema de la apatridia es, en fin, un problema legal, pero, sobre todo, un problema humano.


Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.


Fuentes de información

Bibliografía

· Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. Ed. Ariel, Barcelona, España, 1946. pp. 84-90, 218-222, 239-241.

· Podestá Costa, L.A. Derecho Internacional Público. Ed. TEA (Tipográfica Editora Argentina), Argentina, 1960, pp. 271-291.

· Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar, España, 1976. pp. 285-297, 536-556.

· Benadava, Santiago. Derecho Internacional Público. Ed. Jurídica ConoSur, Santiago de Chile, Chile, 1997. pp. 167-175.

· Halajczuk, Bohdan. Derecho Internacional Público. Ed. Ediar, Argentina, 1999. pp. 457-472, 486-489.

· Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Ed. Esfinge, México, 2004. pp. 41-46.


Tesis

· Herrera Ramírez, Francisco. El problema de la apatridia en el Derecho Internacional. Tesis de la Facultad de Derecho, México, 1977, pp. 104.


Ciberografía

· Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).http://www.unicef.cl/archivos_ documento/7/derchonacer.pdf, Florencia, Italia, 2002.

· Comisión Española de ayuda al refugiado (CEAR). http://www.cear.es/apatridia/html/informes.htm, 2006.

· ACNUR, Año 2006. http://www.acnur.org/index.php?id_pag=26 . Consultada: Miércoles, 18 Octubre 2006.

· Secretaría de Relaciones Exteriores de México. http://www.sre.gob.mx/espana , 2006.

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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte II", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 27 de septiembre de 2008.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte I

8.5.1 La nacionalidad, 8.5.2 La Apatridia, 8.5.3 Consecuencias de la Apatridia 8.5.4 ¿Cómo se llega a ser apátrida?, 8.5.5 La comunidad internacional y los Apátridas, 8.5.6 México, la nacionalidad y la Apatridia, 8.5.7 Ejemplos internacionales de casos de Apatridia, 8.5.8 La Apatridia, un caso en el olvido.


La población de un país se divide jurídicamente en tres categorías: los nacionales, los extranjeros y los apátridas. En el presente documento se estudiará el caso de la apatridia, como un problema que a pesar de no ser nuevo, es muy común en la actualidad, lo que nos habla de una complicación inicial: el fenómeno de la apatridia avanza con mayor velocidad que su reglamentación en materia internacional.

La idea de un individuo sin nacionalidad es tan extraña como la de una cosa sin dueño”.

J.P. Niboyet


8.5.1 La nacionalidad

La palabra nacionalidad viene de nación, y esta de la palabra latina natio, que a su vez proviene del verbo naacere, que significa nacer.

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un Estado, determinado, según se establece en la legislación del Estado, en virtud del cual la persona asume hacia el Estado obligaciones de lealtad y fidelidad y el Estado se compromete a protegerla.

No debe confundirse la nacionalidad con la ciudadanía; ésta comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero hay nacionales que por razones de edad u otras causas pueden no ser ciudadanos, verbigracia, todos los ciudadanos son nacionales, mientras que no todos los nacionales son ciudadanos.

La nacionalidad es concedida por los Estados, principalmente por el hecho de nacer en su territorio (ius solis)[1], o por la ascendencia (ius sanguinis)[2]. En muchos Estados, las personas que han residido en ellos por un determinado período de tiempo (ius domicilis) o que han establecido con ellos algún otro vínculo, por ejemplo mediante el matrimonio con un nacional, pueden adquirir la nacionalidad con sujeción a ciertas condiciones. También se encuentra el ius optandi, el cual es el derecho de elegir entre dos o más nacionalidad originarias, escogiendo entre las nacionalidades a las que tiene derecho, esto ocurre cuando no coincide el derecho de suelo y el derecho de sangre.

La naturalización, es otra forma de adquirir una nacionalidad, la cual es la modalidad adquisitiva de nacionalidad no originaria que es concedida por el Estado. Según Niboyet, es la concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita. En este sentido, la naturalización se otorga en base a la legislación interna de cada Estado.

8.5.2 La Apatridia

Se llama así, y también Heimatlosat o apolidia a la persona que, según las leyes nacionales, no tiene el vínculo jurídico de la nacionalidad con ningún Estado. La apatridia se presenta en la civilización romana con la institución “capitis diminutio media”, que era la pérdida del “ius civitatis”, o sea, por medio de la cual se desposeía a los individuos de la ciudadanía romana, la cual ocurría por caer en la esclavitud.

En la Edad Media los gitanos y los judíos eran considerados apátridas por su calidad de pueblo itinerante, motivo por el cual no se vinculaban a ningún Estado.

Después de las revoluciones de 1848, se agudizó el problema de la apatridia, designado “heimatlos”, que permaneció hasta principios del siglo XX. La Doctrina italiana llamó “apolides” a los apátridas, para finalmente ser llamados como tales por el tratadista francés Claro.

De acuerdo a Francois, los apátridas pueden ser de dos tipos: 1) los que nunca tuvieron nacionalidad, y 2) los que la tuvieron y la perdieron.

En el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se indica que es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación (Apátrida de jure).

Todos los individuos que ha perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra nueva son por lo tanto apátridas. La apatridia es una situación anómala; todo individuo debería tener una nacionalidad. Dado que las disputas sobre ciudadanía desencadenan en ocasiones desplazamientos y éxodos de refugiados.

Apátrida de Facto: Sin embargo, en la definición de la Convención de 1954, no se incluye a los muchos individuos, a los que suele conocerse como apátridas de facto, aquellos que no pueden demostrar su nacionalidad o cuya ciudadanía es objeto de litigio en uno o más países.
Estos individuos son incapaces de demostrar vínculos de nacionalidad con ningún Estado, o no tienen una nacionalidad que sea efectiva, por ello se los considera como apátridas de facto.
Entonces, apátridas de facto son aquellas personas incapaces de establecer cuál es su nacionalidad o que teniendo una nacionalidad carecen de la protección del Estado inherente a la misma. [3]

En un principio, un apátrida es un extranjero en todos los países, por lo cual, se encuentra sujeto en muchos casos al derecho de extranjería.

Un apátrida puede ser también un refugiado si se ve obligado a abandonar su país de residencia habitual por motivos de persecución. Sin embargo, no todos los apátridas son refugiados, y muchos apátridas nunca abandonan su país de residencia. Análogamente, algunos refugiados pueden ser apátridas, pero no todos lo son.


8.5.3 Consecuencias de la Apatridia

Las personas que carecen de nacionalidad, no pueden obtener pasaporte, ni ser objeto de protección diplomática, y en caso de expulsión sucede a menudo que no encuentran país que las admita.

Carecer de nacionalidad interfiere de manera negativa en muchos aspectos de la vida de una persona, tan básicos y elementales como el derecho a trabajar, el derecho a la propiedad, a recibir asistencia sanitaria pública, a registrar a los hijos y a proporcionar a éstos un sistema de educación público, el derecho al voto o a ser votado, el derecho a salir y entrar del país de residencia, el derecho a la asociación, el derecho a la petición, ni pueden ser parte de las fuerzas armadas de un país.

Existen aún numerosos países (por ejemplo Camerún, Lesotho, Maldivas, Sudán y Yemen) en los cuales los niños no pueden ir a la escuela si no tienen certificado de nacimiento.

Los niños palestinos nacidos en Líbano no tienen derecho a adquirir una nacionalidad y no pueden disfrutar del derecho a recibir educación y cuidados médicos primarios.

8.5.4 ¿Cómo se llega a ser un Apátrida?

Las personas pueden convertirse en apátridas por:

· un traspaso de territorio o de soberanía que altere la situación de la nacionalidad de los ciudadanos del o de los Estados anteriores y deje a algunas personas sin nacionalidad;

· la privación arbitraria de la nacionalidad o la retirada de la nacionalidad a grupos o individuos por el Estado;

· Se pierde la nacionalidad por disposición de la ley del Estado de origen, fundada en ciertas causas que importan la desvinculación de la persona con respecto a ese Estado.

· conflictos de leyes (por ejemplo, cuando un niño nace en un Estado que confiere la nacionalidad sólo por la ascendencia, mientras que según las leyes del Estado del que son nacionales sus padres reciben la nacionalidad únicamente los que nacen en su territorio);

· problemas administrativos o de procedimiento, por ejemplo, impuestos demasiado altos, plazos poco realistas, falta de procedimientos de apelación o revisión, no notificación de las obligaciones de registro y de otra índole, o problemas con la documentación o de los criterios para confirmar u obtener la nacionalidad;

· la renuncia individual a la nacionalidad sin la previa adquisición, o garantía de adquisición, de otra nacionalidad;

· el matrimonio o la disolución del matrimonio, si la nacionalidad se pierde automáticamente como consecuencia de ello (las mujeres son las más expuestas a convertirse en apátridas por estos motivos);

· la omisión de registrar a un hijo al nacer, por lo que éste no puede demostrar dónde nació ni quiénes fueron sus padres (puesto que la nacionalidad se concede normalmente sobre la base del lugar de nacimiento o por el hecho de descender de nacionales, la falta de registro de los nacimientos puede fácilmente dar lugar a apatridia);

· la aplicación de prácticas discriminatorias basadas en la etnia, la religión, el sexo, la raza o las opiniones políticas al conceder o denegar la nacionalidad.

· Los naturalizados que permanecen fuera del país más allá del plazo estipulado por la ley interna.

· el hecho de ser hijo de una persona apátrida, nacido en un país donde rige el “ius sanguinis”.

[1] Este sistema es aplicado en la mayor parte de los países de Centroamérica, América del Sur y el Caribe.
[2] Este sistema se aplica en la mayor parte de Asia y en la mayoría de los países que siguen la ley islámica. En algunos países que aplican el ius sanguinis, como Egipto, Jordania y Líbano, la nacionalidad puede ser transmitida solamente por el padre, que debe ser ciudadano del país.
[3] Un ejemplo claro de un apátrida de facto, se ilustra en el caso Nottebohm, en el cual, un nacional alemán por nacimiento de nombre Nottebohm, residió en Guatemala desde 1905. En dicho país tiene la sede de sus negocios, los que se desarrollan en el comercio, la banca y las plantaciones. En 1939 viaja al Principado de Liechtenstein, donde vive un hermano suyo y, poco después del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, solicita su naturalización en Liechtenstein y la obtiene en pocas semanas. Según la ley alemana de la época, Nottebohm pierde su nacionalidad alemana. En 1940, después de haber cambiado una nacionalidad que podía haberle traído inconvenientes, Nottebohm regresa a Guatemala y reinicia sus actividades. Al año siguiente, Guatemala declara la guerra a Alemania y, en aplicación de su legislación sobre extranjeros de países enemigos, expulsa a Nottebohm y se incauta de sus propiedades. Terminada la guerra, el Principado de Liechtenstein ampara diplomáticamente a Nottebohm y trata de que el gobierno de Guatemala le devuelva sus propiedades. No teniendo éxito, Liechtenstein demanda a Guatemala ante la Corte Internacional de Justicia. La Corte declaró que la demanda era inadmisible porque no existía un vínculo real y efectivo entre Nottebohm y Liechtenstein, en tanto que existía una vinculación antigua y estrecha entre Nottebohm y Guatemala, que la naturalización en Liechtenstein no había debilitado. Esta naturalización, según la Corte, había sido conferida sin consideración al concepto de nacionalidad adoptado por el derecho internacional (Nacionalidad efectiva o master nationality: es un vínculo jurídico que tiene como base un hecho social de conexión, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes) y, por lo tanto, era inoponible a Guatemala y no podía servir de base al ampara diplomático otorgado por el Principado a Nottebohm.


Fuentes de información


Bibliografía:

· Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. Ed. Ariel, Barcelona, España, 1946. pp. 84-90, 218-222, 239-241.

· Podestá Costa, L.A. Derecho Internacional Público. Ed. TEA (Tipográfica Editora Argentina), Argentina, 1960, pp. 271-291.

· Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar, España, 1976. pp. 285-297, 536-556.

· Benadava, Santiago. Derecho Internacional Público. Ed. Jurídica ConoSur, Santiago de Chile, Chile, 1997. pp. 167-175.

· Halajczuk, Bohdan. Derecho Internacional Público. Ed. Ediar, Argentina, 1999. pp. 457-472, 486-489.

· Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Ed. Esfinge, México, 2004. pp. 41-46.


Tesis:

· Herrera Ramírez, Francisco. El problema de la apatridia en el Derecho Internacional. Tesis de la Facultad de Derecho, México, 1977, pp. 104.


Ciberografía:

· Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).http://www.unicef.cl/archivos_%20documento/7/derchonacer.pdf, Florencia, Italia, 2002.

· Comisión Española de ayuda al refugiado (CEAR). http://www.cear.es/apatridia/html/informes.htm, 2006.

· ACNUR, Año 2006. http://www.acnur.org/index.php?id_pag=26 . Consultada: Miércoles, 18 Octubre 2006.

· Secretaría de Relaciones Exteriores de México. http://www.sre.gob.mx/espana , 2006.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte I", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 21 de septiembre de 2008.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Myanmar: el Estado que Buda olvidó

“La falsa imaginación te enseña que cosas tales como la luz y la sombra, el largo y el alto, lo blanco y lo negro son diferentes y tienen que ser discriminadas; pero ellas no son independientes una de la otra, ellas son aspectos diferentes de la misma cosa, ellos son conceptos de relación no la realidad”

Siddharta Gautama


Resumen: Para comprender los procesos que han llevado a Myanmar a ser lo que hoy es resulta necesario conocer primero la historia del país, la cual hemos enmarcado desde el periodo de la colonia hasta la actualidad, con el fin de analizar las causas que generaron los acontecimientos históricos más significativos y la repercusión que han tenido en la construcción del Estado.


Introducción

Myanmar es un pequeño país ubicado en el sudeste asiático, que limita al norte con China, al este con Laos y Tailandia, al oeste con India y Bangladesh, y al sur con salida al Océano Índico.

A mediados del siglo XIX, el país fue gobernado por el rey Mindon Min (1852-1878) que durante su mandato intento modernizar Myanmar inspirado en la Era Meiji de Japón, sin embargo, a pesar de lo anterior, el país fue invadido por Reino Unido en diversas ocasiones, logrando la conquista del territorio bajo el reinado de Thibaw Min (1878-1885) en 1886, al cual exiliaron en la India.

Los ingleses mantuvieron su dominio total sobre Myanmar, integrándolo bajo la administración del gobierno colonial en la India, situación que se mantendría hasta 1920, año en que se les concede mayor autonomía, bajo presión de la Asociación de Jóvenes Budistas, creada en 1906 por un grupo de myanmarenses.

No sería hasta 1937 cuando se le concedería total independencia de la India, como respuesta a la organización que se empezaba a mostrar por parte de los conquistados, ya que para la década de 1930, se llevaron a cabo diversas manifestaciones lideradas por los “Thakin” (maestros), que eran un grupo de estudiantes que se oponían al sistema colonial, llegando incluso a formar el Partido Comunista de Birmania, encabezado por Aung San y U Nu.

Los japoneses invaden Myanmar en 1942 apoyados por Aung San y su grupo denominado los “30 camaradas”, para concederles su independencia en 1943, sin embargo, al ver que las intenciones de Japón eran constituir un “Estado títere”, el propio Aung San constituye la Organización Anti-Fascista en 1944, con el fin de sacar al gobierno japonés del país, lo que se logra en 1945, aunque esto significó el regresó de Reino Unido como colonizador.

Para enero de 1948, después del asesinato de Aung San en 1947, el gobierno inglés le concede la independencia a Myanmar. Sin embargo, una vez alcanzada ésta, se inicia un caos interno, ya que por un parte existía el gobierno civil de U Nu, sucesor de San, y por otra, el gobierno de los militares.

El gobierno de Nu era el más fuerte, debido a la imagen carismática que tenía como líder y a su total apego al budismo, no obstante, el presidente anuncia anticipadamente su renuncia al gobierno para el año 1964, lo que provoca un golpe de Estado en 1962, comandado por el General Ne Win, quien crea el Consejo Revolucionario, asumiendo así la presidencia del país.

Ne Win monopolizó el poder en su persona, disolviendo el parlamento, y desapareciendo la precaria federación existente. Para 1974, con la nueva constitución, Win declara a Myanmar un país socialista, nacionalizando varias empresas, constituyendo igualmente un régimen de partido único: el Partido del Programa Socialista de Birmania.

El gobierno socialista fracasó en materia económica y política, al ser tan evidente su corrupción, por lo que Win renuncia en 1988, y el partido nombra a Sein Lwein, que sólo dura 17 días en el cargo, para darle su lugar al Dr. Maung Maung que intenta impulsar la democracia, sin embargo, ante las crecientes manifestaciones populares, los militares dan un golpe de Estado decretando Ley Marcial, estableciendo el Consejo del Orden, Restauración, y Estado de Derecho. Los militares prometen elecciones libres para ese mismo año, lo que llevó a la creación de un importante partido político, el Partido de la Liga Nacional para la Democracia, liderado por Aung San Suu Kyi, hija de Aung San, la cual es arrestada por la Junta Militar, que decide también cancelar las elecciones en 1990.

La Junta Militar se transforma en 1997 en el Consejo de Paz y Desarrollo para el Estado, iniciando también una mayor liberalización económica y una mayor apertura comercial. El General Than Shwe asume la presidencia del Consejo en 1992, y por lo tanto del país, manteniéndola hasta la fecha.

En el año 2007, hubo una fuerte manifestación de los monjes budistas tras el alza en los precios de los combustibles, la cual fue reprimida violentamente por el gobierno militar, lo que provoco algunos cuestionamientos hacia la falta de democracia en el país.


El proceso de construcción de Myanmar: La forma es fondo

El colonialismo en Myanmar significó un duro golpe para el Estado que se estaba gestando, ya que a diferencia de otros procesos colonizadores ingleses, éste no respeto ni tomo en cuenta las instituciones políticas previas con las que contaba Myanmar, al punto tal que no sólo removió al monarca local, sino que también incorporó su territorio al dominio indio, lo que causó una gran malestar en la población myanmarense, ya que habían luchado por diferenciarse de la India, un Estado del que habían recibido mucha influencia cultural y política, pero del que no querían ser parte, lo que les llevó a encontrar en el budismo el principal elemento diferenciador, puesto que la mayoría de los indios eran hindúes, pero al deponer también al monarca, considerado como protector del budismo, debilitaron ese otro aspecto, puesto que la nueva colonia era secular, contradiciendo al Estado previo, donde la religión estaba ligada a la política desde mucho tiempo atrás.

Quizá fueron los anteriores elementos expuestos los que más repercutieron en la consolidación de un movimiento independentista, promovido por los propios monjes budistas, quienes habían sido excluidos de la política, es así, como la Asociación de Jóvenes Budistas desempeña un papel relevante, criticando la creída superioridad cultural europea, sobre todo, cuando en 1916 se quejaron del uso de zapatos por parte de los europeos en las Pagodas[1], puesto que eso se consideraba una falta de respeto.

El budismo, representando en los monjes, se convirtió muy pronto en el elemento conciliador de la lucha anticolonial, y en el símbolo de ese nuevo nacionalismo.

Por su parte, las manifestaciones de los Thakin, tuvieron también un gran impacto en la sociedad, puesto que eran un grupo formado por estudiantes educados en las escuelas de Inglaterra, y que representaban esa nueva elite anglobirmana.

El colonialismo, también trajo consigo un problema que hasta la fecha ha impedido la verdadera consolidación del Estado de Myanmar: los intentos separatistas. El país cuenta con 135 etnias, y 111 idiomas, de los cuales, el 70% son birmanos, sin embargo, los ingleses motivaron una mayor fragmentación entre las diversas etnias, ya que permitieron a minorías como los Shan tener un gobierno alterno al indio, representado en un saopha, designado por Reino Unido. De igual forma, propiciaron la llegada de grupos que antes no se encontraban en Myanmar, como los Karen que provenían del Tibet, huyendo de la invasión que sufrieron en 1904 a manos del propio gobierno inglés. También promovieron y defendieron el cristianismo, patente el día de hoy en esta misma etnia. Con el establecimiento de una colonia conjunta, la Compañía de la India llevó trabajadores indios a Myanmar, fomentando la llegada de musulmanes, animistas e hinduistas.

La convergencia de tantas religiones, dañó la unidad de Myanmar basada en el predominio absoluto del budismo, el cual era sinónimo de nacionalismo, lo que motivo que tras la independencia los diversos gobiernos atacaran a las minorías étnicas, y sobre todo religiosas, lo que ha provocado el surgimiento de movimientos opositores como la Unión Nacional de Karen, en la frontera con Tailandia, o los Rakhine musulmanes en la frontera con Bangladesh.

Resulta también interesante cuestionar el porque Myanmar optó por el socialismo en la década de 1970, y porque arrastraba un proyecto comunista tiempo atrás. Quizá la mejor explicación radica en el hecho de que se buscaba un cambio, algo que no representará el represivo sistema capitalista impuesto por la metrópoli, encontrándolo en el socialismo, ya que los principales grupos independentistas tenían fresca la Revolución Rusa, y la Revolución China, patente en sus principales líderes, que buscaron adaptarla a la realidad del país, creando un híbrido entre el marxismo-leninismo y el budismo.

La democracia budista, como ha sido llamada en el país, tampoco ha cuajado en la sociedad de Myanmar, quizá porque aún no esta preparada para combinarla con su pluralismo religioso y étnico, ya que el país siempre se ha definido entorno al budismo y a lo birmano, y en las democracias las diferencias deben reconocerse y coexistir, algo que aún no se tolera en Myanmar. También debemos tomar en cuenta el papel que desempeñan los monjes budistas, que legitiman al gobierno y no cuestionan el orden imperante de manera tajante, ya que en el fondo les conviene, al ser parte de la élite protegida, que las cosas sigan así, y si bien ese vínculo se debilitó tras la represión en el 2007, todavía no se generan las condiciones para comenzar una democratización abierta.


Conclusión

Los casi 60 años coloniales tuvieron una gran influencia en la vida social de Myanmar, ya que no sólo impuso el nombre de Birmania, con el que incorrectamente aún se le conoce en varias partes del mundo, basado en la etnia mayoritaria, cuando desde el siglo XIX, antes de la invasión, ya se autonombraban Myanmar, sino que también modificaron la estructura estatal. Esto sólo evidencia lo poco que Reino Unido conocía a su colonia, patente en las malas políticas que sólo acentuaron la continuación del autoritarismo tras la independencia y la falta de una unidad nacional, presente, en alguna medida, en el fracaso del federalismo.

A pesar de todo, aún hoy en día, el inglés es una lengua utilizada sobre todo en el comercio, la tradicional ropa Longyi, que antes se usaba cotidianamente se ha reemplazado por los pantalones, quedando guardada sólo para ceremonias especiales. Aún así, fue quizá una de las colonias del sudeste asiático, que menos elementos asimiló de la metrópoli, en parte debido al budismo, que sirvió para contener parte de los cambios y conservar estilos tradicionales de vida que hasta la fecha tienen problemas para coexistir con la modernidad.

El budismo Theravada, profesado por 80% de la población, y que asimiló elementos del hinduismo y animismo provenientes de la India, ha servido como respuesta a muchas de las expresiones myanmarenses, sobre todo en la arena política y social, donde son pilares básicos de la comunidad, ya que los monjes actúan como vigilantes del respeto a la Ley de Buda por parte de los gobernantes, legitimando el régimen. Basados en el Pali Canon, que es libro que recopila las enseñanzas del budismo, se ha tomado al Dhammaradja como la base principal de la relación religión-gobierno, ya que ésta menciona al Estado ideal como aquel donde se actúa en interés del budismo, no por nada, antes de la colonia, el rey era el máximo guardián de Buda.

La influencia que los monjes tienen en la sociedad se hace también evidente en el hecho de que los hombres en Myanmar tienen que ser por lo menos una vez en su vida monjes, y seguir los principios de Buda, con lo que a través de la educación, continúan articulando su poder, no por nada, se les conoce honorablemente como los Sangha, grandes ejemplos morales.

La falta de un líder articulador tras la independencia, como fue Nehru y Gandhi en la India, Mao en China y Ho Chi Minh en Vietnam, ha llevado a Myanmar a convertirse en un Estado sostenido con débiles hilos impuestos por la dictadura militar, y con un grave problema estructural para introducir la democracia, que bien aplicada podría ser quizá en un futuro: un elemento de cohesión.


Mayo de 2008, México, D.F.



[1] Son Templos Budistas. En la actualidad, se considera a Myanmar como el país con mayor número de Pagodas.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Myanmar: el Estado que Buda olvidó ", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 12 de septiembre de 2008.

viernes, 22 de agosto de 2008

La Diplomacia Insurgente: El despertar de la política exterior mexicana

Hubo un tiempo en que la voz de España llenó los ámbitos del mundo. Su criterio político se imponía implacablemente en todas las cancillerías de Europa, incluso en la del Vaticano. Un simple deseo de Fernando el Católico bastó para obtener derechos indiscutibles sobre un continente, apenas vislumbrado, cuatro o cinco veces más extenso que la Europa occidental[1]

Luis Chávez Orozco.

Para comenzar, conviene saber que un insurgente no es un simple rebelde, sino que ejecuta una acción legítima al usar su libertad para oponerse a lo establecido. “Como lo indica su significado, se deriva del verbo latino insurgere, compuesto por el verbo surgere y la preposición in, y significa levantarse en contra, sublevarse”.[2]
En el contexto mexicano de principios del siglo XIX, los insurgente fueron los opositores al régimen colonial imperante, y aún cuando entre ellos había ciertas diferencias ideológicas, todos buscaban un cambio en la estructura social de la Nueva España.
Si tomamos en cuenta, que la guerra de independencia no fue sólo resultado del juego de fuerzas interiores, sino también de las contradicciones y movimientos externos, sería de gran utilidad considerar la actitud que tomaron los diferentes caudillos insurgentes para adecuarse a la coyuntura internacional, y las acciones que emprendieron con el fin de obtener el máximo número de ventajas y aliados externos que garantizarán el éxito del movimiento revolucionario.
Desde el primer enviado mexicano al exterior, el 13 de diciembre de 1810, Pascasio Ortiz de Letona, hasta los enviados de Iturbide, todos tenían instrucciones precisas, que iban más acordes a las necesidades inmediatas del movimiento independentista y posteriormente del recién México independiente.
Podríamos decir, que en un balance general, la diplomacia insurgente es la base histórica de la política exterior que México desarrollaría después, e incluso, autores tan disímiles como Bernardo Sepúlveda Amor[3] y Vicente Lombardo Toledano[4], señalan que algunos de los más gloriosos principios de la política exterior mexicana en la actualidad, como la no intervención, la autodeterminación y la solidaridad latinoamericana provienen de los primeros diplomáticos insurgentes.
El trabajo en el exterior por parte de los revolucionarios fue arduo, y si bien, no cumplió de manera absoluta con todas sus metas, formó una nueva concepción internacional de México, al mostrar que el país no necesitaba de terceros Estados para mantener relaciones exteriores.

Fray Servando Teresa de Mier, uno de los grandes personajes en la historia mexicana, pudo, a través de las logias masónicas, obtener adeptos y simpatizantes a la causa mexicana, sobre todo en Europa, de igual forma, Javier Mina, se valió de los mismos contactos para conseguir un mayor apoyo.

Sin embargo, uno de los mayores errores que cometieron los insurgentes, fue creer que Estados Unidos se comprometería verdaderamente con el movimiento de independencia, ya que no había motivos pata creerlo así, sobre todo tras el asombro que los mapas de Humbolt les había causado a los dirigentes estadounidenses, y a las excelentes y estratégicas relaciones que mantenían con la Metrópoli, España. Incluso, el propio Fray Servando, se equivocaba al atribuir la falta de auxilio de Estados Unidos al hecho de que no se le había solicitado abiertamente, cuando en realidad, las primeras misiones tenían como principal objetivo obtener armas, dinero y reconocimiento de parte del vecino país del norte. Más tarde, Gutiérrez de Lara, con la experiencia en el manejo de la política estadounidense, llegaría a la conclusión de que México tenía que luchar sólo por su independencia.

Debemos tener en cuenta, que Estados Unidos no fue el único destino de la diplomacia mexicana, ya que varios países del Sur de América fueron visitados por personajes como Tadeo Ortiz, cuya labor ayudó a fortalecer los vínculos con América Latina, y acercarse a los hermanos movimientos independentistas del continente.

Pero quizá el mayor logró en planeación se dio tras el Plan de Iguala, el cual significó una institución de fuerza que garantizaría el orden, ya que una vez que el movimiento de independencia se fortaleció, México nacía a la vida independiente, y con el imperio de Iturbide, comenzaba un gobierno que buscaba un mayor acercamiento y un reconocimiento exterior.

Tras el dictamen de Azcárate, comienza una definición de objetivos por parte del país, y un proyecto a futuro sobre lo que debería ser la política exterior mexicana. El documento que fue presentado a la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio, en palabras de Chávez Orozco, “….constituye el monumento primordial de nuestra historia diplomática, no solamente por ser el más antiguo que produjo la mentalidad de los directores de la política interna inmediatamente después de nuestra independencia, sino porque en si mismo radica un enorme valor, con que puede estimarse a la manera de una síntesis de la que habría de ser en el futuro la actitud de México ante el mundo internacional”.[5]

En conclusión puede decirse que la diplomacia insurgente, si bien no alcanzó todas la metas fijadas, pudo servir como impulsora de la diplomacia del México independiente, fijando una posible postura de cautela hacia Estados Unidos, un acercamiento ha países europeos como Inglaterra, una especial relación con las recién independientes naciones del sur de América, y una base de lo que serían las relaciones con Centroamérica, sobre todo antes del imperio. Además, convendría fijar, que se empiezan a perfilar relaciones más meditadas con naciones estratégicas, tales como Rusia, las Filipinas, Cuba y Puerto Rico.

Los primeros libertadores de la oprimida nación mexicana tenían claro, que la diplomacia que desarrollaran, así como el vínculo que establecieran con otros países y grupos socioeconómicos en otras latitudes, podrían definir y garantizar la independencia, así como un tránsito más tranquilo hacia un sistema político que se autogobernara.
[1] Tomado de Chávez Orozco, Luis. Historia de México. 1808-1836. Ed. Ediciones de Cultura Popular, México, 1979, pág. 7.
[2] Jiménez Codinach, Guadalupe (et. al.). Pliegos de la diplomacia insurgente. Ed. LIII Legislatura del Senado de la República, México, 1987. pág. 2.
[3] Bernardo Sepúlveda marca los principios de no intervención, autodeterminación y solidaridad Latinoamérica. Véase Sepúlveda Amor, Bernardo (prólogo). Política Exterior de México. 175 años de historia. I. Ed. Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1985, pp. 365.
[4] Vicente Lombardo señala que el principio de autodeterminación y el de no intervención nacen cuando Morelos declara que la soberanía nacional reside en el pueblo. Véase Lombardo Toledano, Vicente. “Los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos ligados a la figura y a la obra de Benito Juárez”, en http://www.reneavilesfabila.com.mx/universodeelbuho/51/encarte51.pdf. Consultada en octubre de 2007.
[5] Chávez Orozco, Luis. Un programa de política internacional. Ed. Secretaría de Relaciones Exteriores, 1932, pág. 7.


Fuentes de Información

Bibliografía base

· Chávez Orozco, Luis. Historia de México. 1808-1836. Ed. Ediciones de Cultura Popular, México, 1979, pp. 192.

· Jiménez Codinach, Guadalupe (et. al.). Pliegos de la diplomacia insurgente. Ed. LIII Legislatura del Senado de la República, México, 1987. pp. 496.

· Sepúlveda Amor, Bernardo (prólogo). Política Exterior de México. 175 años de historia. I. Ed. Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1985, pp. 365.

· Chávez Orozco, Luis. Un programa de política internacional. Ed. Secretaría de Relaciones Exteriores, 1932, pág. 72.


Bibliografía de consulta

-Connaughton, Brian (et. al). Construcción de la legitimidad política en México en el siglo XIX. Ed. UNAM, México, 1999, pp. 535.

-De la Torre Villar, Ernesto. Labor diplomática de Tadeo Ortiz. Ed. SRE, México, 1974, pp. 206.

-Mather, Miguel. La frontera ruso-mexicana. 1808-1842. Ed. SRE, México, 1990, pp. 299.

-González Parás, José Natividad (et. al). La política exterior de México en el nuevo orden mundial. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, pp. 428.

Ciberografía base

· Lombardo Toledano, Vicente. “Los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos ligados a la figura y a la obra de Benito Juárez”, en http://www.reneavilesfabila.com.mx/universodeelbuho/51/encarte51.pdf. Consultada en octubre de 2007.

Ciberografía de consulta

-Flores, Jorge. “Apuntes para la historia de la diplomacia mexicana. La obra prima 1810-1824. Parte 1/2”. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, en http://www.iih.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc04/025a.html. 2006.

-Flores, Jorge. “Apuntes para la historia de la diplomacia mexicana. La obra prima 1810-1824. Parte 2/2”. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, en http://www.iih.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc04/025b.html 2006.

-Instituto Nacional de Estudios Políticos. “Azcárate y Ledesma Juan Francisco (1767-1831)”, en http://www.inep.org/content/view/4009/41/. 2007.

-De la Torre Villar, Ernesto. “La política americanista de Fray Servando y Tadeo Ortiz”. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, en http://www.iih.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc08/097.html 2006.

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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "La Diplomacia Insurgente: El despertar de la política exterior mexicana", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 22 de agosto de 2008.

viernes, 15 de agosto de 2008

El proceso de inserción canadiense a la economía estadounidense: Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALCCEU)

A pig is chatting in the farmyard when a truck rolled by bearing the label, “Eat ham and eggs for breakfast”. “What do you think of that?” said the chicken. “It´s alright for you”, replied the pig. “You just make a contribution, but for me it´s a total commitment””.

Chiste canadiense sobre el ALCCEU

El primer acuerdo comercial entre Canadá y los Estados Unidos data de 1854, siendo negociado por este último y el Reino Unido, cabe aclarar además, que para ese entonces el Estado canadiense no estaba integrado por todas las provincias que ahora lo conforman, ni estaba tan unida como lo estuvo después de la Confederación canadiense en 1867.

Si bien, el proceso de inserción económico de Canadá a la economía estadounidense no se inicia con el ALCCEU, este sirve como motor para acelerarlo, incluso, esto es notorio desde el Pacto del Automóvil de 1965.

El Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, es firmado por el Primer Ministro canadiense Mulroney, y el Presidente estadounidense Reagan el 02 de enero de 1988, y entra en vigor el 01 de enero de 1989[1].

El ALCCEU responde a una economía canadiense en repliegue, que perdía espacios en el comercio internacional frente a otros países, es por eso, que “tanto Canadá como Estados Unidos han tenido como uno de sus objetivos al firmar el Acuerdo, la creación de un ámbito común, básicamente de carácter económico en el cual se posibilite la recuperación de su competitividad internacional y por ende su debilitada posición frente a la disputa por la hegemonía mundial. Se trata entre otros, de encontrar en el vecino un espacio seguro para nuevas estrategias comerciales y de inversión, que bajo la protección del libre cambio los fortalezca frente al surgimiento de nuevas hegemonías[2].

Como expone Harold Crookell, la relación entre Canadá y Estados Unidos se complica tras el Acuerdo de Libre Comercio, puesto que la economía canadiense tiene que ajustarse a fin de poder encajar en un mercado 10 veces más grande que el suyo, especializando su cadena productiva, lo que implica una reestructuración de su industria[3].

El ALCCEU fue promovido en Canadá como una oportunidad para acceder al mercado más grande del mundo, y es por ello que tras el acuerdo, gran parte de la economía canadiense se orientó a satisfacer las necesidades de su vecino del sur, sobre todo, ante la amenaza estadounidense de fortalecer el proteccionismo interno.

Además, el Acuerdo no sólo contempla el tema comercial, sino que también se extiende a otros temas económicos, tales como la inversión, los servicios y los mecanismos de solución de controversias comerciales[4].

Como argumenta Gutiérrez-Haces, el Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos alteró la política fiscal relacionada con el comercio exterior[5].

Otra prueba del proceso de interdependencia económico, es la reacción que tuvieron las empresas, así como otros actores económicos, tras la negociación del ALCCEU, ya que éstas se relocalizaron, cerraron, fusionaron, etc[6].

Cabe aclarar, que durante las negociaciones del ALCCEU, Estados Unidos, que ya contaba con una importante inversión directa en Canadá, prefirió buscar una mayor liberalización de esa misma en el país vecino[7].

Sin embargo, el ALCCEU también significó el debilitamiento de las políticas locales que buscaban subsidiar o ayudar a las empresas para establecerse en su territorio. Además, el ALCCEU vino a romper, o quizá, en el mejor de los casos, a debilitar la posibilidad de diversificar el comercio de Canadá y reducir la interdependencia de ambas economías.

A partir del ALCCEU, la inversión estadounidense en Canadá se ha incrementado notablemente, igualmente, el comercio entre ambos países se ha disparado, en especial las exportaciones canadienses a los Estados Unidos. Tan sólo en 2006, el 81% de sus exportaciones y casi el 55% de las importaciones totales estaban relacionadas con Estados Unidos[8].

Es por todo lo anterior, que el proceso de inserción de la economía canadiense a los Estados Unidos ha avanzado a pasos agigantados desde el Acuerdo Comercial entre ambos países, y aun cuando la incorporación de México a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, resultó disminuir un poco esa dependencia al tener otra opción, la realidad, es que no ha sido así, puesto que la economía de Canadá tiene tal interrelación con la economía estadounidense, que sería difícil dar un giro distinto.


[1] Foro sobre la integración nortemericana. “Cronología del TLCAN”, en http://www.fina-nafi.org/esp/integ/chronologie.asp?langue=esp&menu=integ#ale. Consultada en diciembre de 2007.

[2] Gutiérrez-Haces, Teresa. “Experiencias y coincidencias de una vecindad bajo el libre cambio: Canadá, México y Estados Unidos”, p. 155, en La integración comercial de México a Estados Unidos y Canadá. ¿Alternativa o destino?, Ed. Siglo XXI, México, Segunda edición, 1991.

[3] Crookell, Harold. Canadian-American Trade and Investment under the Free Trade Agreement. Ed. Quorum books, Estados Unidos, 1990, p. 11.

[4] Ibidem, p. 19.

[5] Gutiérrez-Haces, Teresa. “Federalismo económico en Canadá y los retos de la globalización”, p. 10, en Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, http://www.indetec.gob.mx/cnh/Interes/Federalismo/FedEconCanada.pdf. Consultada en diciembre de 2007.

[6] Gutiérrez-Haces, Teresa. “El libre comercio en Canadá: ¿como política de Estado o estrategia corporativa?”, p. 113, en Gutiérrez-Haces, Teresa (coordinadora). Canadá. Un Estado posmoderno. Ed. Plaza y Valdés, México, 2000, pp. 578.

[7] Gutiérrez-Haces. Teresa. “La inversión extranjera directa en el TLCAN”, en Revista Economia, Ed. UNAM, Vol. 1, Núm. 3, Septiembre-Diciembre de 2004, p. 32. Versión electrónica en http://www.ejournal.unam.mx/ecunam/ecunam3/ecunam0302.pdf.

[8] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Sistema Interactivo Gráfico de Datos de Comercio Internacional (SIGCI), en http://www.eclac.org/cgibin/getprod.asp?xml=/comercio/noticias/paginas/0/2700 /P27090.xml&xsl=/comercio /tpl/p18f.xsl&base =/comercio/tpl/top-bottom.xsl. 2007.

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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "El proceso de inserción canadiense a la economía estadounidense: Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALCCEU)", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 15 de agosto de 2008.