jueves, 31 de enero de 2008

Estados Unidos: un gobierno de pocos ¿para todos?

La Oligarquía, como dice Orlando Nuñez, esta ligada a privilegios familiares hereditarios, así como al reconocimiento social de una estirpe, al poder concentrado en una red familiar, es decir, a un grupo reducido de familias que tradicionalmente han controlado el poder político, económico y cultural de un país, valiéndose del parentesco, la endogamia, y la herencia, algo parecido a los aristócratas griegos o a los patricios romanos[1].

Tradicionalmente, Estados Unidos ha sido una oligarquía, sobre todo, cuando análizamos el hecho de que la economía no esta separada de la política.

Ya desde finales de la década de 1950, el sociólogo estadounidense Charles Wright Mills en su libro Las elites en el poder, en el que relata no sólo el reducido grupo de familias que controlan a los Estados Unidos, sino el propio sistema de tradiciones y enseñanzas de la elite para preservar ese liderazgo.

Como dice Lorenzo Meyer en referencia a esta visión[2]:

Mills definió al poder como la capacidad de los individuos para tomar las decisiones fundamentales en torno a los arreglos institucionales de su comunidad, así como en relación a los hechos que dan forma a la historia de su tiempo. Observando la situación en Estados Unidos en plena Guerra Fría, lo que le llamó la atención no fue tanto lo reducido del número de quienes realmente tomaban las grandes decisiones en esa nación -eso era lo esperado- sino tres factores adicionales. Primero, el amplio alcance de estas decisiones, al punto de que la persona que se encontraba en la cima de la estructura de poder podía oprimir el botón que desataría la guerra atómica y, por tanto, destruir a una buena parte de la humanidad o incluso a toda. Segundo, lo entrelazado de los intereses y la similitud de visiones de ciertas élites. Finalmente, la capacidad de esas minorías para apoyarse mutuamente y sostenerse frente a la no-élite, la masa.Mills identificó en Estados Unidos a tres minorías que sobresalían por sus dotes para acumular poder: las que controlaban a las instituciones políticas, militares y a las grandes corporaciones privadas. Los individuos que efectivamente dominaban esos tres órdenes institucionales eran muy pocos, en gran medida provenían de las mismas esferas sociales, interactuaban constantemente e incluso intercambiaban sus puestos: un hombre de empresa podía dar el salto a un alto puesto político (un ejemplo actual es el vicepresidente norteamericano, Dick Cheney, que antes dirigía la empresa Halliburton), un alto mando militar podía terminar en un alto puesto político (recuérdese el caso del general Colin Powell que terminó en secretario de Estado norteamericano) y un alto político podía ser el administrador de una gran empresa privada (de nuevo, resalta el caso de Cheney, que antes de llegar a manejar Halliburton había servido en la Casa Blanca).

Igualmente, William Domhoff, define a la clase gobernante en los Estados Unidos como[3]:

….es una clase social superior que posee una parte desproporcionada de la riqueza de la nación, recibe una cantidad desproporcionada del ingreso anual de un país y proporciona un número desproporcionado de sus miembros a las instituciones rectoras y a los grupos que deciden los destinos del país.

Como se ha visto, en los Estados Unidos, un pequeño número de familias controla el mundo político y económico, baste abrir la revista Forbes para ver las personas que están al frente.

La rotación de esas elites también es algo claro, el propio Donald Rumsfeld, Secreterio de Defensa de los Estados Unidos hasta el año 2006, que se ha mantenido en diversos cargos políticos desde la administración de Gerald Ford en 1975.

Quizá el ejemplo más notorio y actual sea el caso Bush, desde George Bush que fue presidente en 1989- 1993, hasta sus hijos, George W. Bush, actual presidente de los Estados Unidos, y Jeb Bush, gobernador de Florida.

Sin duda alguna, el análisis de la biografía de cualquier político mostrará como ha tenido un pasado en el mundo económico, así como diversos puestos en la política.


“La monarquía debe ser gobernada por demócratas, y una república por aristócratas”.

Charles-Maurice Talleyrand Périgord (1754-1838) Diplomático y estadista francés.

[1] Véase Nuñez, Orlando. “La oligarquía en Nicaragua”, p. 1 en Centro para la promoción, la investigación y el desarrollo rural y social (CIPRES), http://www.cipres.org/Institucion/Actualidad/oligarquia.pdf. Nicaragua, 2006.

[2] Meyer, Lorenzo. “La consolidación de una elite en el poder”, en Instituto Nacional de Estudios Políticos (INEP), http://www.inep.org/content/view/4096/55/. 25 de enero de 2007.

[3] Domhoff, William. ¿Quién gobierna Estados Unidos?, Ed. Siglo XXI, México, 20ma edición, 2003, p. 11.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Estados Unidos: un gobierno de poco ¿para todos?", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 31 de enero de 2008.

miércoles, 30 de enero de 2008

El comercio exterior de México y las relaciones internacionales

Sin duda alguna, el comercio exterior de cualquier país es parte importante de su política exterior, y como tal, de las relaciones internacionales.
En el caso mexicano, es de notable relevancia señalar que el comercio exterior juega un papel fundamental en la economía del país[1], sin embargo, gran parte de ese comercio se basa en términos de intercambio desigual, ya que los productos de varios países con los que negociamos son protegidos por políticas internas, ya sea por medidas no arancelarias, por aranceles, o por subsidios. Ante esta realidad, los países subdesarrollados, tiene una opción viable: reforzar su participación conjunta en las negociaciones sobre comercio internacional, posición de la que México debería ser parte importante, ya que la reivindicación de los precios se ha dado históricamente a través de la creación de agrupaciones de presión o cárteles, como es el caso de la OPEP.
De hecho, recientemente Brasil ha intentado presionar a Estados Unidos, y a la comunidad internacional para lograr que se negocie en la Ronda de Doha sin fricciones el tema de los subsidios y la protección arancelaria. El grupo que apoya a Brasil es el G-6, integrado por Australia, Brasil, India, Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, los cuales se comprometieron en el mes de abril de 2007 en Nueva Delhi, la capital de India, a concluir las negociaciones globales sobre el libre comercio a finales de tal año[2]. Resulta conveniente ver que México no se encuentra en dicho grupo, en el cual están los países más influyentes del mundo, lo que es un grave error, debido a que lo que se discute son temas de vital importancia para el país teniendo en cuenta que los subsidios de EE.UU. son muy elevados, y el comercio que mantenemos con dicho país es de casi el 70% del total.
Si bien es cierta la vieja frase de que el comercio mezcla a los hombres, pero no los une, resulta necesario que adoptemos nuestra plataforma comercial a fin de diversificar más nuestras prioridades políticas en el plano internacional, con anhelos de proyectar una mayor imagen de líder mundial y de protagonista en las relaciones internacionales, ya que el país cuenta con los medios necesarios para contar con una mayor presencia en el planeta, pero lo anterior depende de la capacidad con la que contemos para ver en cada relación comercial un vínculo político, cultural, jurídico, social y diplomático con nuestros socios.
Decía Sir Laurence Oliver, que “El arte del comerciante consiste en llevar una cosa desde el sitio donde abunda al lugar donde se paga cara”[3], y es quizá allí donde debe radicar parte de nuestra lógica, ya que México necesita negociar mejores precios por sus productos, y mejores productos por sus precios.

[1] En los últimos años, las exportaciones totales de México han contribuido con más de la mitad el crecimiento del PIB. Véase http://www.sagarpa.gob.mx/sdr/publics/ponencias/politica.pdf. Consultada en Mayo de 2007.

[2] BBC Mundo. “Libre comercio ¿para cuándo?”, en BBC Mundo, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/business/barometro_economico/newsid_6559000/6559415.stm. 16 de abril de 2007.

[3] http://www.proverbia.net/citastema.asp?tematica=98. Consultada en Mayo de 2007.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "El comercio exterior de México y las relaciones internacionales", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 30 de enero de 2008.

martes, 29 de enero de 2008

La Guerra desde la Sociología Histórica

La guerra es como tal un fenómeno humano, que ha acompañado al hombre en el transcurso de la historia. “De acuerdo a Clausewitz, la guerra es un “acto de fuerza para imponer nuestra voluntad o los deseos de unos sobre otros, lo que implica que la guerra sea concebida como “un instrumento de la política” o “la mera continuación de la política por otros medios””.[1]
El estudio de dicho fenómeno, así como las causas que lo generan se inicia en 1919 con el nacimiento de la disciplina de Relaciones Internacionales, de hecho, como dice Héctor Cuadra, la más joven de las disciplinas de las Ciencias Sociales nace con el objetivo de garantizar la paz.[2]
“Desde entonces,- dice el profesor Peña- tal estudio ha contribuido al desarrollo epistemológico de la disciplina, al formar parte central de los debates entre las diferentes corrientes teóricas que han surgido en el tiempo. De hecho, el estudio sobre las causas de la guerra se renueva continuamente, porque no hemos encontrado los seres humanos una fórmula permanente para erradicar este flagelo de las relaciones sociales”.[3]
Continuando con la misma línea, es que dicho ensayo se desenvuelve, ya que se abordará el problema de la guerra desde la Sociología Histórica.
Las relaciones internacionales “....se configuran como una amalgama de relaciones cooperativas y conflictivas, como unas relaciones que oscilan entre la negociación diplomática y el conflicto bélico”.[4]
Las relaciones internacionales son para Aron, relaciones entre naciones, es decir entre “colectividades políticas territorialmente organizadas”.[5] Sin embargo, el tipo de relaciones internacionales por excelencia, son las relaciones interestatales[6]. Dichas relaciones, para Aron, se expresan por la conducta de dos actores fundamentales, a saber, el diplomático[7] y el soldado, “Dos hombres, y tan sólo dos, actúan plenamente no ya como miembros cualesquiera, sino en el papel de representantes de las colectividades a que pertenecen. El embajador en el ejercicio de sus funciones es la unidad política en nombre de la cual habla; el soldado en el campo de batalla es la unidad política, en nombre de la cual de muerte a su prójimo ”.[8]
Esa relación entre Estados, contiene en su seno la alternativa de la guerra o de la paz, y eso debido a que son los Estados los únicos que reconocen y legitiman para sí mismos el monopolio de la violencia. En esta lógica, “no existe más ley que la que aceptan los propios Estados ni más forma de sancionar y defender los propios intereses que a través del recurso a la guerra”.[9] Es por eso que Michael Walzer dice que: “Inter arma silent leges: cuando las armas hablan, callan las leyes”.[10]
Son los Estados los verdaderos protagonistas de la vida internacional, y es por eso que “…su conducta se desenvuelve de forma equívoca entre la paz y la guerra, entre la negociación y la lucha armada, entre el conflicto y la cooperación, sin que pueda establecerse de antemano el predominio de uno u otra, pero con la clara conciencia de que la condicionante principal de la acción de los Estados, o más precisamente de los estadistas, reside en el riesgo latente de guerra que en todo momento histórico ha existido en las relaciones entre diferentes comunidades políticas”.[11]
Para Aron, la guerra es el concepto fundamental que permite explicar las acciones de los diversos Estados en la comunidad internacional, definida la guerra como “el encuentro entre las voluntades de las colectividades políticamente organizadas, con objeto de imponer cada una de tales colectividades su voluntad mediante la violencia. Sigue por tanto la ya conocida definición de la guerra dada por Clausewitz como: “el acto de violencia destinado a obligar al adversario a hacer nuestra voluntad””.[12]
La ciencia de las Relaciones Internacionales puede servir como ciencia de la paz o como ciencia de la guerra, aunque, es en la política el medio natural “en el que la guerra se desarrolla, en el que sus caracteres generales, formados ya rudimentariamente, se esconden como las propiedades de las criaturas vivientes lo hacen en sus embriones”.[13]
La guerra es en parte producto de que los Estados no hayan salido de su “estado de naturaleza”.
Los Estados, sin embargo, no pueden estar continuamente en guerra, pero siempre es una posibilidad, ya que la “diplomacia y la guerra son históricamente inseparables, puesto que los políticos siempre han considerado la guerra como el último recursos de diplomacia”.[14]
Para Aron, la sociología histórica no necesariamente puede decir que se debe hacer para que no estalle la Tercera Guerra Mundial, pero según él, puede plantear el problema en la forma en que han de afrontarlo los políticos.[15]
Además, dicho autor considera que las relaciones internacionales revisten el recurso a la fuerza armada en la legitimidad y la legalidad, lo que las hace las únicas entre todas las relaciones sociales que admiten la violencia como algo normal y común.[16]
La confrontación de fuerzas lleva implícita “la referencia al espacio en el que se establecen los actores, a la población y a los recursos económicos de unos y otros, al sistema militar o a la capacidad de movilización característica de cada uno, a la naturaleza de las armas. Los sistemas militares y los armamentos son a su vez la expresión de los sistemas políticos y sociales. Por lo tanto, todo estudio concreto de las relaciones internacionales es a la vez sociológico e histórico debido al cálculo de fuerzas referido al número, al espacio, a los recursos, a los regímenes (militar, económico, político y social) ya que estos elementos a su vez constituyen los factores en juego de los conflictos entre los Estados”.[17]
Como concluye Aron, “Todas las sociedades han vivido el "problema de las relaciones internacionales", muchas culturas han caído en ruinas porque no han sabido limitar sus guerras. En nuestra época, no es ya sólo una cultura, sino la Humanidad entera la que se vería amenazada por una guerra hiperbólica. La prevención de una guerra de este carácter se convierte para todos los actores de un juego diplomático en un objetivo tan evidente como la defensa de los intereses exclusivamente nacionales”.[18]
“De acuerdo son la visión, profunda y quizá profética, de Kant, la Humanidad debe recorrer el camino sangriento de las guerras para llegar a alcanzar, un día, la paz. Es a través de la historia como se lleva a cabo la represión de la violencia natural y la educación del hombre para el uso de la razón”.[19]
Si bien, todas las sociedades en la historia han sufrido la guerra, y esta parece ser parte de la naturaleza del hombre, o del hombre en comunidad, esto no quiere decir que no sea posible erradicarla, o cuando menos disminuirla, ya que Schwarzenberger señala que “el ejercicio del poder puede ser templado por la razón”.[20]
Como decía J.F. Kennedy, “el hombre tiene que establecer un final para la guerra. Si no la guerra establecerá un final para la humanidad”.[21]


Fuentes consultadas

Bibliografía:

· Gutiérrez del Cid, Ana Teresa (coordinadora). Pensar la guerra: Hacia una nueva Geopolítica Mundial. Ed. Quimera, México, pp. 322.

· Cuadra, Héctor. “Teoría general de las Relaciones Internacionales”, texto tomado de: Héctor Cuadra “Estudio preliminar sobre la teoría de las Relaciones Internacionales”, en Burton, John W. Teoría general de las Relaciones Internacionales, México, FCPyS, 1986, 2ª ed. pp. 13-35. Tomado de la versión electrónica proporcionada por la Profesora Ileana Cid Capetillo.

· Aron, Raymond. Paz y guerra entre las naciones. Tomado de la versión electrónica proporcionada por la Profesora Ileana Cid Capetillo.

· Nicolson, Harold. La Diplomacia. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2005, pp. 245.

· Walzer Michael. Guerra, política y moral. Ed. Paidós, España, 2001, pp. 166.

· Aron, Raymond. Conflicto y guerra desde el punto de vista de la sociología histórica. Texto tomado de: Stanley Hoffman, comp.. Teorías contemporáneas sobre Relaciones Internacionales. Traduc. M.D. López Martínez. Edit. Tecnos, Madrid, 1963, pp. 239-256. Tomado a su vez de la versión electrónicao proporcionada por la Profesora Ileana Cid Capetillo.

· Aron, Raymond. ¿Qué es una Teoría de las Relaciones Internacionales?. Originalmente publicado en Revue Francais de Science politique, Vol. XVII, No. 5, Oct. 1967. pp. 837-861. Tomado a su vez de la versión electrónica proporcionada por la Profesora Ileana Cid Capetillo.

· Schwarzenberger, Georg. La Política del Poder. Tomado a su vez de la versión electrónica proporcionada por la Profesora Ileana Cid Capetillo.

Ciberografía:

· Universidad Complutense de Madrid. , “La Sociología Histórica de Raymond Aron: un intento sintetizador” en http://www.ucm.es/info/sdrelint/ficheros_aula/aula0204.pdf. Consultada en Mayo de 2007.

· http://www.amorpostales.com/Frases-de-Guerra.html. Consultada en Mayo de 2007.

[1] Peña Guerrero, Roberto. “Etiología de la guerra: violencia y praxis en las Relaciones Internacionales”, pp. 9-37, en Gutiérrez del Cid, Ana Teresa (coordinadora). Pensar la guerra: Hacia una nueva Geopolítica Mundial. Ed. Quimera, México, pp. 322. Pág. 9.

[2] Cuadra, Héctor. “Teoría general de las Relaciones Internacionales”, texto tomado de: Héctor Cuadra “Estudio preliminar sobre la teoría de las Relaciones Internacionales”, en Burton, John W. Teoría general de las Relaciones Internacionales, México, FCPyS, 1986, 2ª ed. pp. 13-35. Tomado de la versión electrónica del disco proporcionado por la Profesora Ileana Cid Capetillo.

[3] Peña Guerrero, Roberto. “Etiología de la guerra: violencia ...Op. cit. p. 12.

[4] Universidad Complutense de Madrid. , “La Sociología Histórica de Raymond Aron: un intento sintetizador” en http://www.ucm.es/info/sdrelint/ficheros_aula/aula0204.pdf. Consultada en Mayo de 2007.

[5] Aron, Raymond. Paz y guerra entre las naciones. Tomado de la versión electrónica del disco proporcionado por la Profesora Ileana Cid Capetillo. P. 8.

[6] Ibidem, p. 9.

[7] Como describe Harold Nicolson, “la diplomacia no es un sistema de filosofía moral; es, como la ha definido Sir Ernest Satow, “la aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre los gobiernos de Estados independientes”. De igual forma, menciona que “la función de la diplomacia consiste ene. manejo de las relaciones entre los Estados independientes mediante el proceso de a negociación. El diplomático profesional es el servidor de la autoridad soberana de su propio país”. Véase Nicolson, Harold. La Diplomacia. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2005, pp. 245. pp. 49 y 75.

[8] Idem.

[9] Universidad Complutense de Madrid. , “La Sociología Histórica de Raymond.....Op. cit.

[10] Walzer Michael. Guerra, política y moral. Ed. Paidós, España, 2001, pp. 166. P. 31.

[11] Universidad Complutense de Madrid. , “La Sociología Histórica de Raymond.....Op. cit.

[12] Idem.

[13] Aron, Raymond. Paz y guerra entre.....Op. cit., p. 10.

[14] Aron, Raymond. Conflicto y guerra desde el punto de vista de la sociología histórica. Texto tomado de: Stanley Hoffman, comp.. Teorías contemporáneas sobre Relaciones Internacionales. Traduc. M.D. López Martínez. Edit. Tecnos, Madrid, 1963, pp. 239-256. Tomado a su vez de la versión electrónica del disco proporcionado por la Profesora Ileana Cid Capetillo. P. 2.

[15] Ibidem, p. 13-14.

[16] Aron, Raymond. ¿Qué es una Teoría de las Relaciones Internacionales?. Originalmente publicado en Revue Francais de Science politique, Vol. XVII, No. 5, Oct. 1967. pp. 837-861. Tomado a su vez de la versión electrónica del disco proporcionado por la Profesora Ileana Cid Capetillo. P. 5.

[17] Ibidem, p. 13.

[18] Aron, Raymond. Paz y guerra entre.....Op. cit., p. 20.

[19] Idem.

[20] Schwarzenberger, Georg. La Política del Poder. Tomado a su vez de la versión electrónica del disco proporcionado por la Profesora Ileana Cid Capetillo. P. 15.

[21] http://www.amorpostales.com/Frases-de-Guerra.html. Consultada en Mayo de 2007.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "La Guerra desde la Sociología Histórica", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 29 de enero de 2008.

Aplicación general del derecho positivo mexicano

1 Principio general de aplicación normativa, 1.2 Artículo 12 del Código Civil del Distrito Federal, 1.3 Determinación del derecho aplicable, 1.4 Aplicación del derecho extranjero, 1.5 Disposiciones en materia de domicilio, 1.6 Disposiciones en materia de personas morales extranjeras de naturaleza privada, 1.7 Otros ordenamientos en materia de Derecho Internacional Privado, 1.8 Balance de la aplicación del derecho en México.

El derecho positivo es “el conjunto de leyes vigentes en un determinado momento”. Es decir, es el “Derecho viviente”.

Por lo tanto, es resulta conveniente analizar en que manera se materializa el Derecho Internacional Privado en México.

1.1 Principio general de aplicación normativa

El principio de jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano esta establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[1] Que estable a la Constitución en primer lugar, las leyes emanadas del Congreso de la Unión en segundo plano junto con los tratados internacionales.

El sistema conflictual de leyes en el ámbito interno es establecido por el artículo 121 de la Constitución:

Artículo 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

Se trata de un principio territorialista, que sigue el principio “finitas potestas, finitas et cognitio”: “Donde termina la potestad de un Estado, finaliza su jurisdicción y el conocimiento que pueda tener de un asunto”.II.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

El principio aplicable es “lex rei sitae”: “La ley se aplica en función a la ubicación de los bienes”.III.- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

Esta parte abre la posibilidad de que las sentencias sobre derechos reales puedan ser reconocidas y ejecutadas fuera de su propio territorio relacionadas con bienes inmuebles ubicados en otro Estado, aunque queda al libre albedrío del juez. IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

La validez será la base del reconocimiento por otros Estados. V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

De igual forma, los títulos profesionales tendrán validez nacional.

Como se puede ver, el artículo 121 regula los límites de a actuación de los Estados, ya que al ser México una República Federal, dichos Estados son autónomos, e independientes entre sí.

1.2 Artículo 12 del Código Civil del Distrito Federal

Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.
[2]

Como se observa, esta es una disposición territorialista, ya que no permite la aplicación de leyes de otras entidades de la federación, o de otro Estado.

Sin embargo, el 13 del CCDF abre la posibilidad de la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa en el D.F.
[3]

Este excesivo territorialismo puede generar muchos problemas, ya que como plantea Pereznieto: “una persona que realizó su divorcio en el extranjero tendrá efectos en el Distrito Federal si dicha persona se encuentra en el extranjero y lleva a cabo….el reconocimiento de la sentencia de divorcio por medio de exhorto o carta rogativa a través de los tribunales del Distrito Federal, pero si esa misma persona se encuentra en México, así sea de paso, se le aplican las leyes del Distrito Federal, conforme a las cuales se determinará si tiene o no ese derecho”.
[5]

Por su parte, el artículo 12 del Código Civil Federal dice que:
Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
Se trata de un sistema mixto. Por una parte es territorialista, pero contrariamente deja la posibilidad de un derecho extranjero.

1.3 Determinación del derecho aplicable

El artículo 13 del CCF establece las reglas conflictuales básicas.
Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
Para que se pueda constatar que el acto jurídico ha sido creado válidamente conforme al derecho extranjero, el juez del foro deberá hacerse mediante la consulta a su regla de conflicto, que le indicará que derecho debe consultar.
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
Sin importar en donde se encuentre la persona, el derecho aplicable para regir el estado civil será el del lugar de domicilio.
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
Sigue el principio “lex rei sitae”: “Los bienes deben regirse de acuerdo con el derecho del lugar donde se encuentren”.
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y
Se basa en el principio “locus regit actum”: “limitado por la voluntad de quienes deben suscribir el acto”.
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
La designación del derecho aplicable no debe implicar contrariedad al orden público mexicano o cuya designación haya sido hecha en fraude a la ley mexicana.

1.4 Aplicación del derecho extranjero
Para esto, el artículo 14 del CCF dispone:
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
En este punto la cooperación judicial internacional es muy importante.
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;
El juez aplicará el derecho sustantivo extranjero, sin tener en cuenta las normas de conflicto de este derecho, para evitar la figura del reenvío.
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
Para no evadir la aplicación de un derecho extranjero, el juez no podrá dejar de aplicarlo bajo el pretexto de que no conoce una determinada institución jurídica establecida en el derecho extranjero.
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y
Abre la posibilidad de que la cuestión previa sea resuelta de manera independiente.
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Recoge la necesidad de coordinar los diversos sistemas jurídicos para resolver armónicamente los objetivos de cada derecho.
Por su parte, el artículo 15 del CCF establece los casos en los que no se aplicará el derecho extranjero en el país:
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

1.5 Disposiciones en materia de domicilio
Debido a que el sistema del DIPr para determinar el derecho aplicable al estado civil y capacidad de las personas, en materia federal, se rige por el domicilio, resulta necesario conocer los artículos 29, 30, 31 y 32 del CCDF.
Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Artículo 31.- Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29; V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; VII. Derogado; VIII. Derogado; IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

1.6 Disposiciones en materia de personas morales extranjeras de naturaleza privada
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada son mencionadas en el artículo 2736 del CCDF:
Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

1.7 Otros ordenamientos en materia de Derecho Internacional Privado

Otras disposiciones importantes en materia de DIPr en el sistema jurídico positivo mexicano son:
Código Civil Federal: El artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Esta regla conflictual indica al juez que deberá remitirse al derecho extranjero para saber si el testamento fue formulado de conformidad con ese derecho.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). El capítulo VII, Título Primero de la LGTOC establece disposiciones en materia de DIPr, entre ellas los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 257 y 258.

Artículo 252.- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emite el título o se celebre el acto. La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.

Artículo 253.- Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra. Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México son válidos, si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares conforme a la ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto.

Artículo 254.- Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.

Artículo 255.- Los títulos garantizados con algún derecho real sobre los inmuebles ubicados en la República, se regirán por la ley mexicana en todo lo que se refiere a la garantía.

Artículo 256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del título se regirán por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.

Artículo 257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la presente ley, si el título debe ser pagado en el territorio de la República.

Artículo 258.- Se aplicarán las Leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un título de crédito, aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos.

1.8 Balance del Derecho Internacional Privado en México

Si bien, existen disposiciones en materia de Derecho Internacional Privado en México, éstas no son suficientes para la compleja realidad que hoy se vive en el mundo. El carácter sumamente territorialista de nuestras normas jurídicas, hace que el derecho extranjero sea más que un vínculo para solucionar un problema de manera más eficaz, una opción, que debe dejarse en último lugar, y que el juez debe, en la medida de lo posible, no tomar en cuenta, anteponiendo, si es necesario, el Orden Público, como una especie de escudo para evitar la aplicación de otro derecho que no sea el nacional.
El país es reticente para aplicar el derecho extranjero, pero no tenemos en cuenta que su aplicación debe tener como base un punto de conexión, el legislador mexicano, considera que el uso de otro derecho en México violaría la soberanía nacional, sobre todo con el precedente que ahora se tiene, cuando en el año 2006, un grupo de cubanos fue expulsado del hotel Sheraton en la Ciudad de México cuando éste aplicó la Ley Helms-Burton, argumentando que era una ley extraterritorial, y aun cuando ésta violó varias disposiciones de la Constitución, del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, los gobiernos federal y local actuaron de manera débil.
Lo que aun no se entiende es que la aplicación de otro derecho tiene que tener una base, lo que no se equipará con la aplicación de leyes extraterritoriales, sino más bien, con la cooperación judicial, y con la búsqueda del derecho que mejor resuelva el problema suscitado.

Fuentes de información


Bibliografía


· Pereznieto Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado. Parte General. Ed. Oxford, 8va edición, México, 2006, pp. 758. pp. 275- 303.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Esfinge, 28va edición, México, 2007, p. 152.


· Código Civil para el Distrito Federal, en Agenda Civil del D.F. 2007, Ed. ISEF, México, 2007.

· Código Civil Federal, en Agenda Civil del D.F. 2007, Ed. ISEF, México, 2007.


Ciberografía

· Lexjurídica servicios en Internet S.L. “Diccionario Jurídico”, en
http://www.lexjuridica.com/diccionario.php. Consultado en Mayo de 2007.



[1] Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Esfinge, 28va edición, México, 2007, p. 152.

[2] Código Civil para el Distrito Federal, en Agenda Civil del D.F. 2007, Ed. ISEF, México, 2007.


[3] Artículo 13.- La determinación del derceho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República; II. El estado y capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Aplicación general del derecho positivo mexicano", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 29 de enero de 2008.


lunes, 21 de enero de 2008

Yucatán y la Federación: análisis comparativo constitucional

La actual Constitución del estado de Yucatán entró en vigor el 14 de enero de 1918, mientras la Constitución federal hizo lo propio, con anterioridad, el 05 de febrero de 1917, es decir, casi un año antes, lo que explica porque son extremadamente similares, además del hecho de que al ser Yucatán un estado de la federación, sus normas no pueden contradecir a las nacionales.

En realidad las semejanzas son muchas, y las desavenencias resultan casi imperceptibles, o de muy poca relevancia.

La Constitución yucateca comienza hablando sobre lo relativo a los habitantes del estado, mientras que la federal empieza con los 29 artículos que abordan las garantías individuales, que si bien también son tratadas en la Constitución de la entidad citada, no están agrupadas en un solo capítulo y no se ahonda tanto en ellas, en parte, porque la Constitución federal las garantiza para todos los mexicanos, lo que abarca, obviamente, a los yucatecos.

En el documento jurídico y político de Yucatán se menciona repetidas veces sobre la base de dicha entidad federativa, la cual es el pueblo maya, incluso, en repetidas ocasiones, se comenta que se reconoce a tal pueblo como libre en su autodeterminación, así como la obligación del estado de proteger la esencia, organización y valores de la cultura maya, en oposición a la Constitución federal, que si bien subraya la protección estatal a los pueblos indígenas, es general, y no específica o menciona a uno solo.

Aun cuando en el artículo 4to de la Constitución federal garantiza los derechos de los niños, en la Constitución de Yucatán la insistencia en varios artículos sobre ellos es más visible.

Es posible ser mexicano si se es hijo de padre o madre mexicano (artículo 30), sin embargo en su artículo 5, la Constitución de la entidad antes citada estipula que se necesita ser hijo de padres yucatecos para recibir tal gentilicio.

El artículo 34 de la CF (Constitución federal) es idéntico al artículo 6 de la CY (Constitución de Yucatán), ya que fija los mismos requisitos para ser considerado ciudadano yucateco.

La CF marca que dentro de las obligaciones del ciudadano mexicano esta votar en las elecciones populares, mientras que en la yucateca se señala que es necesario votar y participar en las consultas populares.

Otro factor que muestra la relación es notorio en el artículo 9 de la CY, que menciona como causa de la pérdida de la ciudadanía yucateca por perder la ciudadanía mexicana.

En su artículo 10 la CY enumera diversas causas por las que se pueden suspender los derechos del ciudadano yucateco, entre ellas esta la de no cumplir con sus obligaciones de votar en las elecciones ni participar en las consultas populares.

Como paralelismo, el artículo 42 de la CF estipula los límites del territorio nacional, mientras el artículo 14 hace lo propio en la Constitución yucateca.

Al igual que el artículo 49 de la Constitución federal, el artículo 16 establece la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, refrendando la misma jerarquía nacional.

La CY hace mucho énfasis en las consultas populares, entre las que se agrupan los plebiscitos, los referendos, y las iniciativas populares, en antagonismo con la CF que no las menciona.

Mientras que el artículo 41 de la federal comenta sobre la existencia del Instituto Federal Electoral como la autoridad en las elecciones, el estado de Yucatán, le asigna ese lugar al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, lo que muestra algo claro de entrada, el hecho de agregarle participación ciudadana subraya el valor que las consultas populares tienen en ese estado, lo que explica porque es una de las entidades federativas con mayor participación electoral.

En el artículo 16 de la CY se establece que el 40% de la cantidad total del financiamiento público será distribuida entre los partidos políticos en partes iguales, y el 60% restante, se dividirán de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados por el principios de mayoría relativa, mientras que en el artículo 41 de la CF que el 30% del total será repartido entre los partidos de forma igualitaria, y el 70% restante se distribuirán entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Igualmente, la Constitución yucateca obliga a los partidos a destinar anualmente al menos el 15% del financiamiento público en la realización de estudios e investigaciones de la realidad regional.

Mientras que la Constitución federal dice que el poder legislativo de México recae en un Congreso General conformado por la Cámara de Diputados y otra de Senadores, el artículo 18 de la Constitución de Yucatán estipula que el poder legislativo local se sustenta en el Congreso del estado de Yucatán, el cual es una Asamblea de Representantes.

En su artículo 51 la CF menciona que el cargo de los diputados es de tres años, mismo periodo que le asigna la CY a los diputados locales.

La Cámara de Diputados nacional esta compuesta por 500 diputados, 300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional (artículo 52), mientras que en Yucatán hay 25 diputados, 15 por mayoría relativa y 10 por representación proporcional (artículo 20)[1].

Para poder reclamar un puesto de representación proporcional, es necesario obtener un mínimo de 2% de votos emitidos (artículo 21 CY, 54 CF).

El artículo 55 de la CF menciona como requisito tener 21 años cumplidos para ser diputado, misma edad que marca el artículo 22 de la CY.

Otra semejanza radica en los artículos 23 estatal y 62 federal, que prohíben a sus diputados tener otro cargo, comisión o empleo público. El 63 de la CF y el 26 de la CY señalan que no puede iniciarse sesiones en el Congreso sin la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes.

En su artículo 28 se la Constitución estatal marca el informe del Gobernador el tercer domingo de octubre durante los primeros 5 años, y el segundo domingo de junio el sexto año.

Así como el artículo 73 federal le da atribuciones al Congreso para crear nuevos estados, el artículo 30 de la CY le permite al Congreso yucateco formar nuevos municipios.

Otra de las facultades que tiene el Congreso yucateco es revocar el mandato conferido al Gobernador estatal, siempre y cuando cuente con el respaldo del 65% de los electores, y con la decisión unánime de sus miembros.

Mientras que en su artículo 71 la CF le da derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, a los diputados y senadores federales y a las legislaturas estatales, en Yucatán se le otorga la misma facultad a los diputados, al Gobernador, al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de su ramo, a los ayuntamientos o concejos municipales, y a los ciudadanos, conforme a las modalidades que disponga la ley (artículo 35).

El artículo 80 de la CF deposita el poder ejecutivo en el Presidente, cuando el artículo 4 de la CY lo hace en el Gobernador. La edad para ser presidente es de 35 años mínima (artículo 82), y para Gobernador es de 30 años (art. 46).

En su articulo 83 la CF marca que el Presidente entrará en funciones el 01 de julio, mientras el art. 48 de Yucatán le permite entrar al Gobernador en funciones el 01 de octubre, ambos duran 6 años en el cargo sin opción a reelegirse.

El Presidente puede nombrar libremente a los encargados de las dependencias federales (artículo 89), al igual que el Gobernador (artículo 55).

A diferencia de la CF, la Constitución de Yucatán posee un artículo (56), en el que enumera las restricciones que tiene el poder ejecutivo, tales como retardar las elecciones locales o intervenir en los plebiscitos.

El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, principalmente, en la federación (art. 94), compuesto por 11 ministros, mientras en Yucatán recae en el Tribunal Superior de Justicia (art. 63), compuesto por 9 magistrados (art. 64).

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente somete una terna a la Cámara de Senadores (art. 96), mientras que en su art. 65 la CY le da esa atribución al Congreso del Estado, quien nombra a los magistrados del Tribunal.

Mientras que la Federación tiene como su base territorial y de organización política a los Estados, Yucatán tiene a los Municipios (art. 76 de la CY), los cuales se desenvuelven conforme al art. 115 de la CF.

A partir del art. 86, la CY marca las obligaciones del Estado, muchas de ellas relativas a las garantías individuales que se enumeran en los primeros 29 artículos de la CF.

En su artículo 108, la Constitución yucateca dice que dicho documento puede ser reformado por la aprobación de 2/3 del Congreso local, que es igual a lo que marca el art. 135 para reformar la CF.

La inviolabilidad de las Constituciones se expresa claramente en el último artículo de cada una de las Constituciones analizadas, es decir, art. 136 federal, y art. 109 de Yucatán.

Como se ha visto en el presente análisis, ambas Constituciones son muy similares entre sí, y no tendría porque ser diferente, sin embargo, hay ciertos elementos, o detalles en los que difieren, pero no queda claro un antagonismo de una contra otra.

El resulta final arroja como conclusión que México es una federación centralizada, donde el modelo estatal no dista ni se aleja del federal, incluso en estados como Yucatán, del que llegó a existir un intento de independencia y que más controversias ha tenido con la federación, mostrando que los estados, si bien tiene autonomía, en la práctica prefieren no ejercerla absolutamente, moviéndose dentro del marco nacional.

Fuentes:

· Gobierno del Estado de Yucatán. Constitución Política del Estado de Yucatán, en http://www.yucatan.gob.mx/gobierno/orden_juridico/Yucatan/nr4rf12.pdf. 2007, pp. 43.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Esfinge, México, 2007, pp. 238.


[1] De lo anterior resulta que por cada 200 mil mexicanos la Constitución federal autoriza un diputado; a cambio la Constitución local autoriza un diputado por cada 40 mil yucatecos, lo que representa una quinta parte del promedio nacional, que aplicado a contrario sensu resultan en 5 veces mayor gasto que el promedio nacional y si para esto tomamos en consideración que en nuestros afanes demostrativos de democratización del país exageramos considerablemente el número de representantes populares, diputados y senadores, y el número de partidos políticos la mayoría con muy escasa representación y popularidad, resulta que estamos viviendo una fantasía democrática a cambio de un alto costo político social y económico para el país y 5 veces más caro para el estado de Yucatán”. Véase Cetina Morales, Luis Emilio. “Menos diputados. Acabar con la fantasía democrática”, en Revista Peninsular. com.mx, Ed. 632. Viernes 30 de noviembre de 2001, http://www.larevista.com.mx/ed632/opi2.htm.
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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Yucatán y la Federación: análisis comparativo constitucional", en "El Nexo", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 21 de enero de 2008.