sábado, 27 de septiembre de 2008

Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte II

8.5.5 La comunidad internacional y los Apátridas

La comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, ha abordado el problema de la apatridia en varios documentos importantes.

Entre ellos, cabe mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (en la que se estipulan el derecho a tener una nacionalidad y el derecho a no ser arbitrariamente privado de ella), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 28 de septiembre de 1954 (en la que se pide a los Estados partes que concedan un estatuto jurídico a los apátridas que legalmente residan en su territorio, en ella se estipulan sus deberes y obligaciones), la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 (Se acordó en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre uno de sus nacionales y un extranjero, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio tendrán efecto automáticamente en la nacionalidad de la mujer), y la Convención para reducir los casos de apatridia del 30 de agosto de 1961 (en la que se establece un mecanismo para evitar la apatridia ya sea al nacer o por pérdida involuntaria de la nacionalidad).En tratados regionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997, también se subraya la necesidad de que toda persona tenga una nacionalidad, y se procura aclarar los derechos y responsabilidades de los Estados en lo que respecta a garantizar el acceso individual a una nacionalidad.

En virtud del artículo 11 de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, el ACNUR ha sido designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como organismo mediador, función que entraña la asistencia a individuos y Estados, para resolver los casos reales o potenciales de apatridia. Hay directrices adicionales sobre la apatridia, en particular la adoptada por el Comité Ejecutivo del ACNUR en 1995 y ratificada en una resolución de la Asamblea General de 1996.

Si el Estado es incapaz de inscribir en el registro los nacimientos de niños refugiados mediante procedimientos nacionales, el ACNUR organiza sistemas locales de registro para asegurar al menos que la fecha, el lugar de nacimiento y los nombres y nacionalidades de ambos padres sean registrados de manera fácil de recuperar.

A fin de protegerlos, el Derecho Internacional ha desarrollado un sistema cuyo objetivo es que también puedan disfrutar de los derechos fundamentales de los que serían titulares si fueran nacionales de un estado.


8.5.6 México, la nacionalidad y la Apatridia

En México, de acuerdo al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. En este sentido el país aplica el ius solis y el ius sanguinis.

Con base en el artículo 37, México ha estipulado que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de la nacionalidad, fijando que los únicos que pueden perderla son los mexicanos naturalizados, ya sea por la adquisición voluntaria de un nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar pasaporte extranjero, o aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, así como por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Al establecerse que los mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad, se abre la puerta a la doble o múltiple nacionalidad, ya que aunque adquieran otra u otras nacionalidades no perderán la mexicana.

La figura de la apatridia, poco explorada en el Derecho mexicano ha provocado la falta de interés del legislador al no contemplarla dentro del ordenamiento jurídico nacional que ha ocasionado lagunas legales que propician un conflicto o falta de competencia entre las posibles instancias que pudieran conocer de ella, es por ello, que puede decirse que los apátridas son considerados como extranjeros en el país, ya que de acuerdo al artículo 33, son extranjeros todos los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30, y es por eso que le es aplicado el derecho de extranjería.

México se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el 07 de Junio del 2000, durante el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Pero aún no se adhiere a la Convención para la reducción de los casos de apatridia de 1961.


8.5.7 Ejemplos internacionales de casos de Apatridia

*La Unión Soviética dejó sin nacionalidad a los rusos que emigraron a raíz de la Revolución de 1917.

*Los movimientos apátridas alcanzaron proporciones considerables, como consecuencia de las medidas de privación de nacionalidad que, con fines políticos, adoptaron los Estados totalitarios (URSS, la Italia fascista y la Alemania nacionalsocialista).

*Por medio de un decreto del 31 de enero de 1926 en la Italia de Mussolini, se privaba de la nacionalidad a todos los italianos que hicieran propaganda contra el régimen fascista.

*Una legislación dictada por el régimen de la Alemania nazi el 14 de Julio de 1933 privó de la nacionalidad alemana a los judíos que vivían fuera de Alemania. Posteriormente, en 1945 el Consejo de Control Aliado para Alemania abrogó estas leyes y dispuso que las personas que hubieran sido privadas de la nacionalidad alemana en virtud de ellas podían solicitar que dicha nacionalidad les fuera restituida.

*Los descendientes de los 250.000 tártaros de Crimea deportados por Stalin en 1944.

*En la República Democrática del Congo, antiguamente Zaire, como consecuencia de las disposiciones legales aprobadas en 1981, miles de banyarwandas perdieron de jure su nacionalidad.

*En África, unas 75, 000 personas fueron expulsadas de Mauritania en 1989-1990 como consecuencia de enfrentamientos interétnicos, unos 30,000 permanecen en Senegal.

*En Kuwait, hasta 250,000 bidunes viven desde hace tiempo como una minoría sin nacionalidad efectiva. Muchos se vieron obligados a salir de Kuwait durante la crisis de 1991 en la región y ahora viven en Irak y en otros países del Golfo Pérsico.

*Cuando millares de civiles huyeron de la sangrienta guerra civil en el estado centroasiático de Tayikistán hasta la vecina Kirguizistán a principios de los años 90. Ambos países habían alcanzado recientemente su independencia a raíz del colapso de la antigua Unión Soviética en 1991. A medida que luchaban por edificar un estado viable y plenamente soberano, Kirguizistán aprobó una ley sobre ciudadanía poco después de su independencia, mientras que Tayikistán aprobó la suya en 1994. Los ciudadanos recibían la nacionalidad en su país respectivo sólo si tenían la residencia permanente el día en que cada ley entró en vigor.Los civiles que huyeron de las luchas en Tayikistán entre estas dos fechas se precipitaron a una pesadilla legal. Aunque el origen étnico de muchos de ellos era kirguiz, habían llegado demasiado tarde a Kirguizistán como para reclamar la nacionalidad. Cuando Tayikistán introdujo su propia ley de ciudadanía un poco más tarde, en un momento en que muchos civiles se encontraban aún alejados del país en calidad de refugiados, tampoco pudieron solicitar la nacionalidad tayika.

*La desintegración de la Unión Soviética, de Yugoslavia (esta última desplazo a más de 4 millones de personas), ambas en 1991, y de Checoslovaquia en 1993, causó el desplazamiento forzoso de muchas personas y un gran número de apátridas.

*80.000 personas de origen nepalí huyeron de la vecina Bután hace más de una década (desde entonces el número se ha elevado a 112.000). El gobierno butanés asegura que sólo un ínfimo número de este grupo de personas son ciudadanos butaneses y que eventualmente se les permitirá repatriarse.

*Durante la última guerra entre Etiopía y Eritrea (1998), en el Cuerno de África, el Gobierno arrestó a casi 100.000 personas de origen eritreo en Addis Abeba y los expulsó a Eritrea.

*Se calcula que, sólo en el año 2000, 50 millones de bebés (es decir, más del 41% del total de los que nacieron) quedaron sin registrar, motivo que provoca en la mayoría de los casos la apatridia. En África subsahariana quedó sin registrar más del 70% de los nacimientos, como asimismo el 63% de los nacimientos que se habían producido en Asia meridional.

*Los niños kurdos nacidos en Siria son considerados como extranjeros o como maktoumeen (no registrados) por las autoridades sirias, lo que los convierte en apátridas de nacimiento.

*En Israel, los procedimientos restrictivos de registro para los niños palestinos cuyos padres no nacieron en Jerusalén han conducido al aumento del número de niños no registrados.

*En Yemen, el hijo de una madre yemenita casada con un extranjero no tiene derecho a la ciudadanía yemenita por nacimiento. Si la madre se casa con un hombre de un país donde la nacionalidad depende de que ambos padres tengan la misma nacionalidad, su hijo puede resultar apátrida.

*En Irán los hijos nacidos de los millones de afganos que se escaparon de su país durante la ocupación soviética no fueron inscritos en el registro de tal país. La guerra civil que estalló más tarde en Afganistán, seguida por la acción militar internacional iniciada en octubre de 2001, no ha hecho más que recrudecer esta situación.

*En la India, muchas personas provenientes de los grupos tribales de Chakma y Hajong resultan apátridas, a pesar, de los muchos decenios que han pasado desde que escaparon del actual Bangladesh.

*En la República Democrática del Congo las multas por inscribir a un niño con retraso son prohibitivas para casi todos los padres, e incluso el registro a tiempo del nacimiento es demasiado caro para las personas necesitadas.

*En China, las políticas destinadas a que las familias tengan un solo hijo van en contra del registro del nacimiento de los hijos que puedan nacer después, ya que los padres temen las multas impuestas a quienes contravienen a los reglamentos de la planificación familiar. Se calcula que los niños registrados en China pueden alcanzar el número de 6 millones.

*En Myanmar, las restrictivas leyes de nacionalidad continúan impidiendo que muchos residentes, como los rohingyas, sean considerados nacionales del país.

*Entre 250.000 y 500.000 personas de origen haitiano que viven en la República Dominicana se encuentran en una situación parecida. A los hijos de estos haitianos o de matrimonios mixtos entre haitianos y dominicanos se les suele negar su inscripción en el registro de natalidad, lo cual les priva de cualquier reconocimiento oficial. Cada cierto tiempo, reúnen a un grupo de niños y los expulsan sin contemplaciones al otro lado de la frontera, en Haití.

*Aunque los palestinos puedan no ser considerados apátridas puesto que técnicamente existe un Estado palestino desde la aprobación de la Resolución 181 (1947) de la Asamblea General de la ONU, unos 3 millones no han podido regresar a sus hogares y su personalidad jurídica ha sido cuestionada constantemente por el gobierno de Israel.


Principales zonas con desplazamientos apátridas
8.5.8 La Apatridia, un caso en el olvido.

Los apátridas aparecen en un número más elevado a consecuencia de graves conflictos internos en otros países, especialmente vecinos.

Hasta septiembre de 2006, eran 60 los Estados parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y hasta el 21 de septiembre de 1961 eran 30 los Estados parte de la Convención para la reducción de los casos de Apatridia de 1961.

Pero a pesar de que el número de apátridas a nivel global es también enorme (las conjeturas más ajustadas estiman que puede haber hasta nueve millones de personas abandonadas a su suerte por el sistema político global de naciones), este problema recibe mucha menos atención y es incomprendida en general. Incluso en la Convención sobre la Nacionalidad celebrada en Uruguay en 1933, se estipula en su artículo 5°, que la pérdida de nacionalidad sólo afecta a la persona que la haya perdido.

La Apatridia no es sólo causa de desplazamientos forzosos y una fuente de inseguridad para los seres humanos, sino que, además, puede suponer una amenaza para la estabilidad nacional o regional.

Sin embargo, es la acción de los propios estados el único medio por el que, en definitiva, pueden abordarse los problemas relativos a la Apatridia y a los conflictos sobre la nacionalidad.

En este ensayos se ha abordado el tema de la apatridia desde un punto de vista jurídico, pero también podría estudiarse desde la perspectiva sociológica, que implica el vínculo de un individuo con un grupo humano, denominado por lo general nación, nacionalidad o pueblo, grupo que está unido por numerosos lazos del pasado histórico, la cultura, el idioma, y la raza, factores que entrañan para los apátridas un problema de confusión, y un problema de pertenencia.

El problema de la apatridia es, en fin, un problema legal, pero, sobre todo, un problema humano.


Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.


Fuentes de información

Bibliografía

· Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. Ed. Ariel, Barcelona, España, 1946. pp. 84-90, 218-222, 239-241.

· Podestá Costa, L.A. Derecho Internacional Público. Ed. TEA (Tipográfica Editora Argentina), Argentina, 1960, pp. 271-291.

· Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público. Ed. Aguilar, España, 1976. pp. 285-297, 536-556.

· Benadava, Santiago. Derecho Internacional Público. Ed. Jurídica ConoSur, Santiago de Chile, Chile, 1997. pp. 167-175.

· Halajczuk, Bohdan. Derecho Internacional Público. Ed. Ediar, Argentina, 1999. pp. 457-472, 486-489.

· Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Ed. Esfinge, México, 2004. pp. 41-46.


Tesis

· Herrera Ramírez, Francisco. El problema de la apatridia en el Derecho Internacional. Tesis de la Facultad de Derecho, México, 1977, pp. 104.


Ciberografía

· Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).http://www.unicef.cl/archivos_ documento/7/derchonacer.pdf, Florencia, Italia, 2002.

· Comisión Española de ayuda al refugiado (CEAR). http://www.cear.es/apatridia/html/informes.htm, 2006.

· ACNUR, Año 2006. http://www.acnur.org/index.php?id_pag=26 . Consultada: Miércoles, 18 Octubre 2006.

· Secretaría de Relaciones Exteriores de México. http://www.sre.gob.mx/espana , 2006.

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Como citar el artículo: Herrera, Héctor. "Apátridas: ¿extranjeros del mundo, o nacionales de la nada?. Parte II", en "El águila, el jaguar y la serpiente", http://nohoch-balam.blogspot.com/. 27 de septiembre de 2008.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El Estado español vulnera todas las leyes habidas y por haber, mi pareja es apátrida, y le denegaron la solicitud de apátrida, no tiene ninguna nacionalidad y no le reconocen en ningún país, no puede ser atendido por ningún consulado, es una injusticia !!! estamos luchando para que pueda conseguir documentación, pero para un apátrida es prácticamente imposible, cómo puede obtener el certificado en el que le acreditan que carece de antecedentes penales ?? cómo puede obtener el certificado que acredita que es soltero ?? no puede conseguir ningún tipo de documentación !! está desamparado, ACNUR le ha denegado el estatuto de apátrida y es totalmente injusto. Ser apátrida y no reconocerte como tal es una vergüenza !! ACNUR es una vergüenza !!

Héctor Herrera dijo...

Hola Sandra!. Lamento la situación de tu pareja, y es que está es la realidad de millones de personas en el mundo, que ante la imposibilidad para demostrar su nacionalidad carecen de muchos derechos, y en algunos casos, incluso de los más básicos. Quizá puedas buscar asesoría jurídica en las ONGs, en España la más importante es la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): http://www.cear.es/index.php?section=1 o http://ong.consumer.es/cear-comision-espanola-de-ayuda-al-refugiado.57#otras_delegaciones

Espero tu pareja pueda aclarar su status pronto.

Saludos y suerte!.